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¿Quiénes son los herederos forzosos?. Abogado en Herencias y Testamentos.

Nuestro despacho de Abogados somos profesionales en todo tipo de consejos en Ramas de Herencias y Testamentos. Nuestros profesionales se encuentran totalmente especializados en el Derecho de Sucesiones y Herencias, y con una excelente experiencia en problemas hereditarios y juicios que deben de efectuarse ante dicho problema.

Puede testar todo aquel al que la Ley no se lo prohíba, tenga más de catorce años ya sea hombre o mujer y se halle completamente en su sano juicio. El testamento cosiste en la disposición de todos sus bienes o parte de ellos después de la muerte.

Herederos forzosos en España

Tenemos diferentes tipos de testamentos:

  • Ológrafos: redactado de puño y letra por el propio testador, cumpliendo una serie de requisitos dispuestos en el artículo 688 del Código Civil. Es preciso la presencia de un Notario para ser legal.
  • Abiertos: el testador expone sus últimas voluntades junto con las personas que deben de autorizar el acto, para así quedar enteradas de todo lo expuesto.
  • Cerrados: el testador no revela sus últimas voluntades quedando estas contenidas en el pliego que entrega a las personas que deben de autorizar tal acto.

En el momento de determinar quienes pueden ser o no los herederos, debemos de tener en cuenta una serie de premisas.

¿Quiénes pueden considerarse herederos? Existen dos tipos:

  • Si no existen herederos forzosos por mediación de un testamento puede disponer de todos sus bienes o parte de ellos a favor de cualquier persona que disponga de capacidad para poder obtenerlos.
  • Por otro lado, si existen los herederos forzosos sólo se deberá de realizar el reparto de los bienes en la forma y limitaciones que establezca la ley. Los herederos forzosos son:
    • Los hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
    • El viudo o la viuda.

Si los cónyuges no se han separado judicialmente, al morir una parte de de la pareja si concurre a la herencia con descendientes o hijos, tiene derecho al usufructo del tercio destinado a la mejora.

Una herencia puede ser impugnada por varias causas, es decir, cuando exista un perjuicio para alguno de los herederos que origine una diferencia de más del 25% del valor de los bienes adjudicados a tal heredero y los adjudicados al resto.

Para resolver cualquier duda en el tema de Herencia, contacte con nuestro equipo de profesionales a través de una llamada de teléfono.

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