Otorgar testamento fuera de España
Siguiendo lo dispuesto el Art. 732 y siguientes del Código Civil, vamos a analizar la posibilidad de otorgar testamento en país extranjero.
Pues bien el Código civil contempla esta posibilidad, siempre que se observen las normas que el mismo dispone.
Así, el español que se encuentre en país extranjero podrá otorgar testamento:
Siguiendo las normas del país en el que se encuentra, o si se encuentra navegando en alta mar en buque extranjero, lo hará respetando las normas de la Nación al que el buque pertenezca.
Observando las normas recogidas en código civil español, otorgando testamento abierto o cerrado en el Consulado de España del país en el que nos encontramos, ante el funcionario consular o diplomático que ejerza las funciones notariales en el lugar de otorgamiento.
Testamento hecho en país extranjero
El testamento abierto o el acta del testamento cerrado, otorgado, será enviado al Ministerio de Estado por el funcionario consular para que se proceda a su archivo.
Si el testamento otorgado en el consulado Español, fuese ológrafo o cerrado, el funcionario lo remitirá autorizada con su firma y sello, junto con el certificado de defunción del testador al Ministerio de Estado.
Si otorgamos testamento mancomunado en país distinto a España, estando éste permitido por las normas de la nación en la que nos encontramos pero es contrario a las normas españolas según el Art. 668 del Código Civil, dicho testamento no será válido en España.
Así, podremos otorgar testamento ológrafo en aquellos países que sus normas no lo permitan, pero contemple las formalidades requeridas en nuestro código Civil.
Las normas del Derecho español, nos protegen aun estando fuera del territorio nacional, buen ejemplo de esto es la regulación a la hacemos referencia en caso de que nos encontremos fuera de España y nos veamos en la necesidad o el deseo de hacer testamento.