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Abogados Herencias Madrid

  • TRAMITACIÓN DE UNA HERENCIA
  • DECLARACIÓN DE HEREDEROS
  • TIPOS DE HERENCIAS
Aceptar herencias
Aceptar la herencia en Madrid
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Las herencias son complejas, en ocasiones puede pasar que que no sepa cuales son los pasos para aceptar o negar la herencia. La primera opción es manifestar su voluntad de aceptarla o rechazarla ante notario. A partir de ahí, en Abogados Herencias Madrid le ayudará con el proceso de la herencia. Consúltenos para más información.

Herederos
Declaración de herederos en Madrid
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Se debe distinguir entre los herederos forzosos y demás herederos ya que esto determinará los procedimientos que se tomarán. En Abogados Herencias Madrid le informaremos del proceso a seguir para reclamación de las herencias.

Adelantar la herencia
Adelantar la herencia en Madrid
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En algunos momentos, usted puede que quiera dejar en vida parte o el total de la herencia. Este método puede ocasionar algún que otro problema a sus hijos en lo que respecta a la participación en total de la herencia. Si tiene alguna duda, pásese por Abogados Herencias Madrid. Le informaremos sobre como realizar los procesos de herencia.

Tipos de testamentos
Tipos de testamentos en Madrid
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Existen varios tipos de testamentos, como el ológrafo que es el que se escribe con su puño y letra en un papel. Otro, sería el abierto, donde un notario redactaría la voluntad del testamentario. En Abogados Herencias Madrid le explicamos.

Impuesto de la herencia
Impuestos de una herencia en Madrid
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Una vez que se ha adjudicado la herencia correspondiente se deberá pagar el Impuesto de Sucesiones. En ello se tomará como residencia fiscal aquella donde el fallecido haya pasado los últimos 5 años de vida variando la tributación en virtud de la si la sucesión tiene lugar entre parientes o extraños. En Abogados Herencias Madrid le informaremos.

Servicio en Madrid
Servicio en Madrid
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El despacho Abogados Herencias Madrid contamos con los expertos en testamentos y herencias que le ayudarán en los procedimientos para solicitarla. Contacte ahora con nuestros abogados a través de nuestro formulario web o por teléfono.

Especialistas en testamentos y herencias

Confianza y experienciaEl heredero en Madrid
El heredero

El heredero puede ser incluso el responsable por deudas hereditarias. Si tiene dudas en este aspecto consulte con Abogados expertos en Herencias en Madrid.

Expertos en TestamentosRevocación del Testamento
Revocación testamento

Aunque el testado exprese su voluntad o no de revocarlas,Se tendrán por no puestas las cláusulas derogatorias de las disposiciones futuras.

Contacte ahoraLa preterición en Madrid
La preterición

La preterición se da cuando no se menciona a los legitimarios en el testamento. Consulte con Abogados Herencias Madrid para más detalles.

Formalidades testamentarias
Testamentarias

El testamento es un negocio jurídico formal. El testamento puede ser común o especial. El formato común puede ser ológrafo, es decir escrito por el propio testamentario en papel. Siendo especiales según el Código Civil el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero. Consulte con Abogados expertos en Herencias en Madrid.

Reglas de testamentos en Madrid
Reglas de testamentos

Si ha llegado la hora de empezar a pensar en su testamento y quiere asegurarse de cumplir correctamente todos los trámites, póngase en manos de Abogados Herencias Madrid. Le informaremos de todo el proceso que se lleva a cabo para la realización del testamento y de que términos se han de cumplir.

Contáctenos ahora
CONTÁCTENOS AHORA

Contacte ahora con nuestros abogados expertos de Abogados Herencias Madrid para saber más información sobre Testamentos y como crearlos u obtenerlos en caso de ser perceptor de una herencia. Abogados Herencias Madrid le ayudará en todo el proceso.

Pida cita ahora
El legatario en Madrid
El legatario

El legatario es todo el llamado a una relación jurídica concreta y de bienes determinados, pero no a la totalidad del patrimonio. El legado no tiene por qué ser cuantitativamente menor a la herencia, sino que la diferencia es cualitativa, ya que su situación es más simple que la del heredero.

Testamentos en Madrid
Testamentos

Los testamentos son aquellos documentos en los que expresamos nuestras últimas voluntades. En ellos indicamos quienes serán los herederos de nuestros bienes y derechos una vez producido nuestro fallecimiento. En Abogado Herencias Madrid le ayudaremos a redactarlo.

Sucesión de bienes en Madrid
Sucesión de bienes

Después de fallecer un individuo debemos llevar unas pautas legales para dar validez la sucesión de Bienes. Desde Abogados Herencias Madrid le informaremos a continuación sobre la sucesión de bienes y como reclamarlas. Contáctenos a través de nuestra web o por teléfono.

Tipos de sucesión en Madrid
Tipos de sucesión

Los criterios normales de clasificación de la sucesión mortis causa suelen ser dos: el origen de la sucesión y el objeto sobre el que recae. Sucesión voluntaria y sucesión legal: La sucesión es voluntaria cuando la persona del sucesor o sucesores ha sido designada por el difunto.

Servicio en todo Madrid
Servicio en todo Madrid

Nuestro bufete de Abogados expertos en Herencias en Madrid cuenta con expertos en herencias y testamentos, también asistimos para informar en como reclamar o rechazar una herencia o como debe tramitar una herencia o testamento. Consúltenos ahora, trabajamos en toda la provincia de Madrid.

LEGADOS DE UNA HERENCIA
Legados de una Herencia

También resulta de interés, hacer referencia a los legados, al menos en relación a lo que son, así como a sus elementos y su objeto.

En primer lugar, debe quedar claro que es el heredero el que sucede a título universal, siendo el legatario el que sucede a título particular. En este sentido, el legatario sería el sucesor en una relación jurídica cuyo titular fuese el causante, o unas determinadas relaciones también del mismo. No obstante, este concepto no es exacto en su totalidad.

Los legados son disposiciones de última voluntad, en cuya virtud el disponente ordena la creación, modificación o extinción de una relación jurídica. Una excepción a dicha regla general la puede constituir la figura del legado de cosa propia del testador, pues en este legado la propiedad de aquélla la adquiere el legatario automáticamente desde el momento de la muerte del testador.

A su vez, la estructura del legado, el cual debe ordenarse en testamento, exige que aparezcan los siguientes sujetos:

  1. El testador o disponente.
  2. El legatario: Que puede ser el mismo heredero, al no estar prohibida la conjunción de llamamientos en una misma persona.
  3. El gravado o sublegado: En este sentido el testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Por tanto, el propio legatario puede ser gravado con un legado, originándose la figura del sublegado (legado a cargo de legatario).

Si el testador grava con un legado a uno de los herederos, él sólo estará obligado a su cumplimiento. Si no grava a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.

Además los legatarios no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado. En este sentido, el legatario gravado con un legado que exceda del valor del suyo podrá pedir la reducción de aquél.

TESTAMENTOS
Testamentos en Madrid

Los testamentos son aquellos documentos en los que expresamos nuestras últimas voluntades.

En ellos indicamos quienes serán los herederos de nuestros bienes y derechos una vez producido nuestro fallecimiento, y en qué proporción.

Estos además, pueden contener otras disposiciones como por ejemplo el reconocimiento de hijos, la designación de tutores e incluso albaceas testamentarios, normalmente van a ser otorgados ante Notario.

En este sentido, la redacción de un testamento puede evitarle a nuestros seres queridos complicaciones y gastos innecesarios una vez que ya no estemos.

El testamento abierto es el más utilizado, siendo además el más recomendable. Se otorga ante Notario, siendo éste quien deberá encargarse de su redacción en virtud de las instrucciones dadas por el testador, además de expresar claramente el lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento.

En el caso de optar por el testamento cerrado, tendremos que acudir a la notaría y tras identificarnos, entregar al Notario en un sobre cerrado nuestras últimas voluntades.

Ni que decir tiene, que en este tipo de testamentos el Notario desconoce por completo el contenido del documento, manteniendo así el carácter secreto de nuestras últimas voluntades, pero gozando a su vez de las ventajas de los testamentos abiertos.

El testamento ológrafo debe estar escrito en su totalidad de nuestro puño y letra, ir firmado por nosotros e incluir la fecha (día, mes y año) de su redacción. Además, deberá escribirse en papel y con bolígrafo con la letra y firma habituales, y no poseer tachaduras ni escritos entre renglones.

En este sentido, no serán considerados como válidos aquellos testamentos que se hayan escrito a máquina o con ordenador, así como tampoco aquellos que hayan sido redactados por otra persona distinta de nosotros.

Abogados Expertos en Herencias

Abogados Expertos en Herencias, Madrid ofrece un servicio personalizado en donde un equipo de abogados profesionales se pone a su disposición con el objetivo de conseguir unos excelentes resultados gracias a los cuales hoy en día somos uno de los Bufetes mas deseados también por su relación calidad – precio. Nuestro Bufete de Abogados, es profesional en herencias y Derecho Hereditario. Analizamos cada situación de manera individual, y asesoramos de manera coherente todos los trámites y gestiones a ejecutar. Nuestra clientela desde un principio sabe el tiempo aproximado que va a durar su juicio, los servicios de los que dispone y sobre todo el valor económico. En nuestro primer contacto, totalmente gratuito, le ofreceremos el Plan de Viabilidad Jurídico, la Preparación, la Propia Estrategia y Método Procesal Personalizado junto con un presupuesto cerrado y por escrito de nuestros servicios jurídicos. Cuando nuestro cliente llega a nuestras Oficinas, un excelente equipo de profesionales en temas de herencias estará enteramente a su disposición garantizándole la calidad del servicio obtenido. El Responsable o ayudante del letrado será el encargado de mover los trámites y de informarle cuando su abogado esté ausente. Dispone de un Consultor Jurídico al que podrá acudir en todo momento hasta que finalice el proceso, será el encargado de que todo vaya en la dirección correcta 

Bufete de Letrados en sucesiones

Nuestra experiencia nos hace ver que es muy habitual que entre los herederos no exista un pacto sobre el reparto de los bienes de una herencia o sobre el valor de los mismos para una distribución más tardía. A la hora del reparto de una herencia nos podemos encontrar ante tres situaciones:
  • Que exista testamento; y la persona ya fallecida realizase en su día la división de la herencia, que propiedades o bienes otorga a cada uno de sus herederos o simplemente indicando las fracciones que deja a cada uno sin especificar el tipo de bienes que son.
  • Que no haya testamento, para ello deberemos de reunir a sus herederos ab intestato, realizando la división entre ellos sin problemas.
  • Que no exista acuerdo, los beneficiarios no estén conformes con la división y se procede a la división judicial de la herencia.
Aún cuando haya enfrentamientos entre los herederos es obligatorio que los legatarios que estén llamados a recibir la herencia estén bien informados, asesorados, que sepan de sus derechos como de sus obligaciones y para ello es de vital importancia la presencia de un buen abogado experto en herencias que canalice y encamine los procedimientos a seguir, intentando llegar a soluciones amistosas para así evitar una rápido procedimiento judicial. Cuando existe una relación cordial entre los beneficiarios, pero desean realizar el reparto conforme a la ley haya o no haya testamento, nuestro bufete realizará todo tipo de tramitaciones:
  • Obtención Certificado de Defunción
  • Obtención Certificado del Registro de Últimas Voluntades, allí se sabrá si el fallecido realizó o no testamento.
  • Obtención del Certificado del Registro de Seguros.
  • Si hay testamento, copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se realizó. Si hubiese más de un testamento, sólo sería válido el más reciente. Una vez que tengamos el testamento los bienes y derechos de la persona ya fallecida se gestionarán tal y como dicte el testamento.
  • En caso de no haber testamento, valorar los bienes de la herencia, aceptarla y repartirla ante notario.
  • Una vez recibida la herencia, realizaremos correspondiente pago de Impuesto de Sucesiones.
  • Se inscribirán en los Registros de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes y se realizará la liquidación de las cuentas corrientes, seguros de accidentes, cuenta de pensiones, etc…

Renunciar a una herencia

Existen las llamadas Herencias Envenenadas, bien porque los bienes que uno recibe no son realizables, no se pueden vender porque nadie los compra o su venta es muy difícil y si a eso le sumamos la dificultad en cuanto a pagar los Impuestos o que la vivienda que uno recibe es para uso propio es muy importante buscar asesoramiento jurídico para poder impugnar esas valoraciones fiscales. En realidad recibir una herencia sin arruinarse depende mucho de la Comunidad Autónoma en la que se viva. El Impuesto de Sucesiones (impuesto que se paga al recibir un bien gratis), aquí en Madrid es de los más generosos, permitiendo que entre familiares apenas se paguen impuestos. Otros de los motivos que llevan a renunciar a las herencias es que las personas que fallecen están cada vez más endeudadas. La esperanza de vida es cada vez mayor, las hipotecas están a muy largo plazo, todo esto hace que la gente alcance un nivel de endeudamiento cada vez más alto. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es aplicable a partir de unas ciertas cantidades. Dicho impuesto está entre el siete y medio y el treinta y cuatro por ciento del valor neto de los bienes recibidos. La valoración de los bienes reciben unas reducciones, que serán más altas para los parientes más cercanos, siguiendo la siguiente línea: cónyuges, hijos, nietos y parientes colaterales. De ahí que sea importante adjudicar los bienes a los parientes más cercanos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto progresivo, cuanto más recibamos mas se paga y viceversa. Por eso cuanto más se divida el reparto de bienes, mucho mejor, aunque en verdad cada caso habrá de estudiarse de manera individual.

Asesoramiento en el reparto de Bienes

Sin duda la mejor solución es dejarse asesorar por un buen profesional. En Herencias Madrid disponemos del mejor equipo de abogados profesionales en el tema, le asesoraremos que medidas aplicar para minimizar los gastos, en tomar decisiones eficaces. Debemos de planificar la herencia y dejar todo lo mejor atado posible, con instrucciones claras y precisas para así evitar conflictos entre herederos y minimizar el pago de impuestos como el IRPF. Rellene el formulario de contacto y en el menor tiempo posible nos pondremos en contacto con usted o llámenos por teléfono sin compromiso. En nuestra primera consulta totalmente gratuita, realizaremos un análisis personalizado de su situación, estudiaremos en profundidad su caso y elaboraremos un presupuesto sin compromiso alguno. No dude en ponerse en contacto con nuestra Abogacía experta en Herencias Madrid.
Información sobre Madrid
Madrid, capital de España y de la Comunidad de Madrid. Tiene categoría de villa así que también es conocida de manera habitual como La Villa y Corte. La ciudad de Madrid, cuenta con una superficie de 604,45 km2., y está a 646 metros por encima del nivel del mar. Está situada a pocos kilómetros de la sierra de Guadarrama y su principal río es el Manzanares.El clima de Madrid se caracteriza por inviernos moderadamente frío, heladas frecuentes y nevadas ocasionales. Los veranos son muy calurosos. Las precipitaciones máximas se dan en otoño, y en los meses de primaveraCon una población de más de 3 millones de habitantes ciudad de España es la mayor ciudad del país y la tercera o cuarta de la Unión Europea por detrás de París y Londres con una población de 6 543 100 habitantes.Los habitantes de Madrid son llamados madrileños – madrileñas o matritense. Antiguamente a los habitantes de Madrid también se les llamaba “gatos”.Los símbolos de la villa de Madrid con la Bandera color carmesí característica de los ayuntamientos castellanos y el Escudo tradicional con el oso olisqueando un fresal (madroño).Se cuenta que en realidad cuando hablamos del oso se trata de una osa y el madroño era un árbol con frutos rojos, hasta que los frutos del arbusto ayudaron a curar una plaga que arrasó la ciudad.Desde mediados del siglo XVI, Madrid ha sido la capital de España en tiempor de Felipe II, aunque durante 5 años (1601-1606) fue Valladolid quien ocupó su lugar.Al pasear por las calles de Madrid vemos que parecen un verdadero museo de escultura a aire libre, a parte del Museo de Escultura al aire libre de la Castellana dedicado a obras abstractas destacando la Sirena Varada de Eduardo Chillida.
Lugares de interés en Madrid
Madrid nos ofrece una gran cantidad de lugares para visitar y rincones para perderse. Visitas obligadas si visita Madrid son:
  • Puerta del Sol; una de las plazas más importantes de la ciudad en la que se pueden visitar tres lugares muy conocidos como:
    • Estatua del Oso y el Madroño: Construida en 967 y es uno de los puntos de encuentro más populares.
    • El Reloj de la Casa de Correos: Desde allí se emiten las campanadas de fin de año desde 1962, convocando a miles de personas para comer las uvas y celebrar la entrada del Nuevo Año.
    • Kilómetro Cero: Punto donde comienzan las carreteras radiales españolas. Lugar de foto casi obligada.
  • Museo del Prado; unos de los museos de arte más importantes del mundo inaugurado en 1819. Encontramos pinturas principalmente de los siglos XVI al XIX. Cuenta con obras maestras de pintores como Velásquez, El Greco, Rubens, El Bosco, Goya. Entre los cuadros más importantes tenemos:
    • Las Meninas de Velázquez.
    • El 3 de Mayo de 1808 en Madrid: los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío de Goya.
    • El Caballero de la Mano en el Pecho de El Greco.
    • Las Tres Gracias de Rubens.
    • La Maja Desnuda de Goya
  • La Plaza Mayor, ubicada en el centro de Madrid a muy pocos metros de la Puerta del Sol y del Palacio Real, donde podemos encontrar La Estatua de Felipe III, La Casa de la Panadería, El Arco de Cuchilleros.
  • La Gran Vía, el bulevar más famoso de Madrid comunica el barrio Salamanca y el de Argüelles.
  • El Retiro; parque más importante de Madrid.
  • Puerta de Alcalá, uno de los monumentos más representativos de la ciudad situada en la Plaza de la Independencia.
  • Plaza de la Cibeles; la más famosa de la ciudad en la que el Real Madrid y la Selección Española celebran sus victorias.
  • Palacio Real; residencia oficial de la Familia Real Española, llamado también Palacio de Oriente construido en el siglo XVIII.
  • Templo de Debod; regala de Egipto a España por ayudar a salvar los templos del Nubia.
  • Estadio Santiago Bernabéu, inaugurado en 1947 con capacidad para 80.000 espectadores.

Si desea conocer más sobre nuestra ciudad consulte nuestra web donde encontrará todo tipo de información que precise.

Siempre hay un buen momento para visitar esta majestuosa ciudad, quedará plenamente enamorado.

Herencias en Madrid

En nuestro despacho de Herencias Madrid nos define la seriedad, honestidad y total compromiso con nuestros clientes ante una situación tan delicada, brindando máximas garantías de discreción y cautela durante todo el proceso.

Los continuos cambios legislativos y necesidades de toda nuestra clientela han permitido nuestro crecimiento y avance profesional, hemos sabido reinventarnos proponiendo diferentes tipos de soluciones en un complicado sistema judicial en el que es imposible el uso de fórmulas estandarizadas.

Disponemos de un equipo de abogados expertos en temas de herencias, patrimonio y sucesiones los cuales tienen el firme compromiso de ofrecer el mejor asesoramiento jurídico, garantizando una rápida, eficaz y exitosa negociación.

Nos diferencia del resto de despachos de abogados nuestro trato personalizado e individualizado que otorgamos a cada uno de nuestros clientes. Es una de las maneras de lograr los mejores resultados para los clientes en temas relacionados con herencias y testamentos.

Entendemos que los pilares de todo servicio están basados en la honestidad y transparencia. Gracias a nuestra experiencia, cercanía, compromiso y disponibilidad plena con el cliente somos capaces de garantizar la máxima satisfacción.

Todos los servicios prestados han servido de referencia a una gran cantidad de clientes los cuales han quedado plenamente satisfechos de manera económica en la Comunidad de Madrid.

IMPUESTOS / HERENCIAS

No pague de más por su herencia. Confíe en nuestro equipo de abogados expertos en Herencias, líder en tributación y fiscalidad de sucesiones.

Nuestros abogados, expertos en impuestos de sucesiones realizarán un cálculo de los impuestos a pagar con el objetivo de que usted pueda aprovechar al máximo su patrimonio y capital.

Analizaremos y estudiaremos su situación hasta hallar la solución más provechosa para usted y los beneficiarios de la herencia. Nos haremos cargo de todas las gestiones y todos los trámites, ya sean nacionales e internacionales precisos según cada caso para la liquidación impuestos. Nuestro objetivo es que usted como cliente nuestro, no tenga que preocuparse por nada.

Si desea planificar su herencia evitando de este modo que su heredero pague impuestos de más en su aceptación, contacte con nuestro equipo de abogados experto en herencias, Madrid.

Nuestro equipo de expertos legales en tributación de sucesiones le informará y asesorará evitando el desembolso de cuantías económicas innecesarias a sus herederos mediante una óptima planificación de la herencia.

Evite sanciones de administración pública por fallos en el cálculo de la liquidación de impuestos. Nuestros abogados le informarán cómo y en qué momento han de pagarse los impuestos, así como la cuantía a depositar evitando el pagar de más o de menos.

Desde nuestro despacho de abogados en Madrid le gestionamos y tramitamos todo el papeleo evitando el ser sancionado.

En el caso de haber sido sancionado contacte con nuestro equipo experto en impuesto de sucesiones para realizar las reclamaciones pertinentes.

Buscamos la solución de pago más óptima e idónea para cada cliente teniendo en cuenta su limitación económica.

En el caso de no disponer de liquidez para efectuar el pago de los impuestos y de este modo recibir su herencia buscaremos una alternativa adaptada a su capacidad económica ya sea fraccionada, a plazos, aplazamientos, entre otras.

QUIÉN DEBE DE DECLARAR EL IMPUESTO SOBRE SUCESIONES

Herederos y legatarios son los que están en la obligación de declarar el impuesto sobre Sucesiones por la herencia o legado que están a punto de recibir.

También están en situación de obligatoriedad a declarar todas aquellas personas que sean beneficiarios de contratos de seguros de vida en el caso de muerte de la persona asegurada, cuando la persona que contrato el seguro sea diferente al beneficiario.

Todos lo bienes y derechos adquiridos por sucesión deben de valorarse por su valor a la fecha de fallecimiento. Con respecto a los vehículos, todo-terrenos, embarcaciones, motocicletas…, el valor tendrá carácter informativo.

¿Cómo liquidar el impuesto?

Desde el 31 de diciembre del 2020 se establece como único sistema de presentación del Impuesto de Sucesiones y con carácter obligatorio el régimen de autoliquidación. Desaparece la opción de tener que presentar la declaración para que sea la Administración la encargada de efectuar el cálculo de las liquidaciones.

Actualmente puede presentarse la declaración del Impuesto ya sea por vía telemática o bien acudiendo de forma presencial a alguna de las oficinas de la comunidad de Madrid.

¿QUÉ ES UNA ADICIÓN DE HERENCIA?

En ocasiones puede suceder que uno haya presentado el Impuesto de Sucesiones pero no se hayan incluido la totalidad de los bienes y derechos de los que el fallecido era titular por no saber de su existencia.

Para poder liquidar esos bienes y derechos debe de efectuarse una “adición de herencia”, la cual presentada fuera del plazo legal de los 6 meses para presentar la liquidación del Impuesto de Sucesiones lleva consigo la obligación de satisfacer el pago de los correspondientes recargos e intereses de demora.

Para añadir un bien olvidado de incluir ya sea mediante liquidación administrativo como si se presenta autoliquidación del impuesto, los interesados deben de adjuntar o añadir el documento notarial o documento privado en el que se declaren los bienes a añadir.

Los seguros de vida también forman parte de la herencia. Las entidades aseguradoras no autorizan el cobro de ningún seguro sino queda justificado el pago del Impuesto sobre Sucesiones.

En el caso de recibir una propuesta de liquidación provisional en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día de después al de la recepción de la notificación, pueden presentarse todas las alegaciones, documentos y justificantes necesarios por:

  • Vía telemática
  • De manera presencial en cualquiera de las Oficinas de Asistencia en Materia de Registro de la Comunidad de Madrid.
  • En las Oficinas de Correos mediante el ORVE (Registro Virtual de entrada), sin necesidad de realizar un envío certificado.

No lo dude más y confíe en los servicios que le prestamos desde nuestro despacho de abogados Madrid, capaces de ofrecer el mejor servicio adaptado a las necesidades del cliente, con excelente relación calidad/precio.

Buscamos la manera de que todas las partes queden totalmente satisfechas con el reparto y en las mejores condiciones posibles.

Si desea tratar con expertos en la materia desde el primer momento, contacte con nuestro equipo de abogados expertos en herencias, Madrid.

ABOGADOS ESPECIALIZADOS EN HERENCIAS, MADRID

Somos un grupo de abogados expertos en la tramitación de herencias y testamentos de la Comunidad de Madrid.

Nos encargamos de todo tipo de trámite a realizar relacionado con los diferentes tipos de herencias, ya sea por una situación de discrepancia y disconformidad entre las diferentes partes, herederos o legatarios; o cesiones de herencia conforme la Ley tanto en las situaciones en las que haya testamento por parte de la persona fallecida como en el caso de que el fallecido no lo hubiese dejado.

Ponerse en manos de abogados expertos que le ayuden a gestionar todos los trámites necesarios para poder acceder a la herencia que por derecho le corresponde, es la mejor de las opciones.

En nuestro despacho de abogados especialistas en herencias, Madrid le ayudamos en todos sus procedimientos con unos precios muy competitivos.

Contamos con una amplia experiencia en temas hereditarios y juicios relacionados de tales situaciones. Podemos ayudarle en cualquier asunto relacionado con su herencia.

CÓMO TRAMITAR UNA HERENCIA EN LA COMUNIDAD DE MADRID

En el momento de la muerte de una persona deben de tomarse una serie de decisiones que deben de ser muy meditadas. Ante este tipo de situación tan delicada y de trámites no muy sencillos, se aconseja acudir a un profesional experto en el tema.

Ente los documentos que van a necesitarse para los trámites de la herencia destacamos:

  • El DNI de la persona que ha fallecido.
  • El testamento en el caso de que lo haya.
  • El certificado de defunción del Registro Civil.
  • El certificado médico de defunción.
  • El certificado de las últimas voluntades.
  • El libro de familia para de este modo acreditar el parentesco.
  • Las escrituras de bienes inmuebles.
  • El certificado de las cuentas bancarias en la que la persona fallecida figure como titular.
  • El certificado del seguro de fallecimiento.

Los pasos a seguir para tramitar una herencia en la Comunidad de Madrid es la siguiente:

  • Si la persona ha fallecido en un hospital o residencia geriátrica, será el propio centro el encargado de realizar las inscripciones en el Registro Civil de manera telemática.
  • Si la persona ha fallecido en un lugar donde no hay médico que pueda certificar la muerte, para inscribir el fallecimiento será necesario el certificado médico de defunción y DNI del fallecido.
  • Solicitud del certificado de últimas voluntades. Con este certificado se coteja la existencia o no de testamento y ante que notario se otorgó.
  • Solicitud del certificado de seguros de fallecimiento.
  • Declaración de herederos.
    • En el caso de tratarse de una herencia sin testamento deberá de acudirse a un Notario o Juzgado para realizar la declaración de herederos.
    • Si hay testamento deberá de aportarse al Notario la documentación que acredite todos los bienes (viviendas, inmuebles, vehículos, cuentas bancarias, etc.), de los que el fallecido era titular.
  • Escritura de manifestación y adjudicación de herencia: Relación de todos los bienes del fallecido, su valor y deudas pendientes. Se suman todos los valores adjudicando a cada heredero la parte correspondiente según el porcentaje que tenga.
  • Firma del documento convirtiéndose en titulares de los bienes adquiridos.
  • Pagos de impuestos en la Comunidad de Madrid. (En la Comunidad de Madrid existe una exención del 99%).
    • Impuestos de Sucesiones y Donaciones.
    • Plusvalía Municipal o Incremento del valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.
    • IRPF.
  • Pensión de viudedad u orfandad: Deben de tramitarse ante la Seguridad Social en un plazo de 3 meses después del fallecimiento.

DIFERENTES TIPOS DE HERENCIAS

Las normas y nociones sobre la herencia en España quedan reguladas en el Código Civil.

La herencia es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona adquiere al fallecimiento de su anterior propietario. La persona que recibe algo por herencia es llamado heredero o legatario.

Para recibir una herencia no se precisa la existencia de un testamento, aunque se hace para agilizar los trámites en el caso de existir algún que otro problema.

Como abogados especialistas en el asesoramiento de Herencias y Testamentos en Madrid, podemos distinguir 3 tipos de herencias:

  • Herencias con testamento
  • Herencias sin testamento
  • Reparto por contador-partidor

HERENCIA CON TESTAMENTO

Las herencias con testamento quedan divididas en 3 partes denominadas:

  • Tercio de la legítima:
    • Legítima de padres y ascendientes
    • Legítima de hijos y descendientes
    • Legítima del cónyuge
    • Legítima en parejas de hecho
  • Tercio de la mejora:
    • Tercio de la herencia utilizado para la mejore de la legítima, dejando más a un hijo que a otro de manera legal.
    • Parte de la herencia que corresponde al cónyuge en usufructo en el caso de no existir descendientes.
  • Tercio de libre disposición:
    • La persona fallecida puede dejar 1/3 parte de la herencia a quien quiera, independientemente se trate de un familiar o no.

HERENCIA SIN TESTAMENTO

Aunque la persona fallecida no haya dejado testamento, los herederos tienen todo el derecho de recibir todos los bienes de la herencia. Es la llamada Sucesión Intestada, Sucesión Legítima o Ab Intestato.

Ante esta situación será la propia Ley la que dicte quienes son las personas herederas legítimas y orden sucesorio.

Estas personas herederas no deben de ser confundidas con los legitimarios o forzosos.

  • Grupo 1: Hijos o descendientes
  • Grupo 2: Padres y abuelos
  • Grupo 3: Cónyuge
  • Grupo 4: Hermanos y sobrinos
  • Grupo 5: Parientes colaterales de cuarto grado (tíos carnales, primos, tíos segundos y sobrinos segundos)
  • Grupo 6: El Estado, en el caso de no tener ningún familiar.

REPARTO POR CONTADOR-PARTIDOR

El reparto de la herencia puede encargarse a una tercera persona llamada contador o partidor, mediante un cuaderno particional.

Pueden darse 2 tipos de situaciones:

  • Contador-partidor testamentario: Elegido por el propio testador para el reparto de la herencia.
  • Contador-partidor dativo: Elegido por los propios herederos por acuerdo mutuo. Ante la falta de acuerdo puede ser solicitado por los herederos que representen un mínimos del 50% del derecho hereditario, o ser nombrado por un notario de la Administración de Justicia.

Como abogados expertos en herencias antes de proceder a la tramitación de la herencia se aconseja realizar la liquidación de los bienes gananciales siempre que la persona fallecida estuviese casada bajo este régimen.

Ante cualquier duda con el reparto de la herencia, contacte con nuestro despacho de abogados especialistas en herencias en Madrid. Le brindamos la mejor información y asesoramiento durante todo el proceso.

Somos la mejor opción en la tramitación de su herencia.

¿Tiene problemas con su herencia en Madrid?

En nuestro despacho de abogados herencias Madrid tenemos un excelente equipo especializado en las diferentes ramas del derecho, incluyendo el Derecho de sucesiones o Derecho sucesorio.

Llevamos más de una década brindando asesoramiento profesional en momentos tan difíciles y delicados como es la tramitación de una herencia.

Desde el primer momento en que usted solicite nuestros servicios (ya sea descendiente, ascendiente o cónyuge), le será asignado un equipo de profesionales que velará en todo momento por sus intereses tanto jurídicos como personales.

Nos haremos cargo de todo el procedimiento diseñando un plan a medida, trabajando y contemplando todas las alternativas posibles con el objetivo de conseguir la solución más beneficiosa.

Somos conscientes de que las herencias dan lugar grandes problemas en el ámbito familiar, por ello no dude contactar con nuestro despacho de Herencias Madrid, sabemos como ayudarle.

Nuestros mejores abogados en herencias y sucesiones le ayudarán a:

  • Elaborar un testamento si no sabe como hacerlo
  • Reclamar una herencia
  • Resolver los problemas de gestión o reparto de la herencia
  • Mediar disputar entre hermanos
  • Afrontar el pago del impuesto de sucesiones
  • Etc.

Contacte con nosotros, somos especialistas en derecho hereditario y nuestro cometido es que usted sienta la calidez y cercanía que uno necesita en estos momentos.

El cliente es nuestra máxima prioridad, por ello nuestro principal y único objetivo es conseguir una total satisfacción del cliente.

Contactar con nosotros significa contar en todo momento con el asesoramiento de letrados expertos en herencias que con total profesionalidad y discreción resolverán cualquier conflicto familiar.

La gran confianza depositada en nuestra clientela a la hora de solventar todo problema relacionado con la herencia, junto a un trabajo continuado y los excelentes resultados obtenidos hace que seamos uno de los despachos de referencia en Madrid, en cuanto a temas hereditarios se refiere.

Expertos en herencias, testamentos, sucesiones y problemas hereditarios

Si buscas un abogado experto en herencias en Madrid, nuestros abogados herencias Madrid le ofrecen rápidas y eficaces soluciones, proporcionándole un excelente beneficio a nivel personal y patrimonial.

Todos los trámites y gestiones de la herencia a realizar en la diferentes Administraciones Públicas se verán agilizados.

Solicitamos toda la documentación de la persona fallecida para que usted como heredero pueda recibir la herencia correspondiente lo antes posible.

También nos hacemos cargo de resolver todo conflicto relacionado con la división judicial de los bienes comunes:

  • Cuando la legítima de los herederos forzosos se ve perjudicada estamos preparados para la interposición de demanda.
  • Invalidez de los testamentos.
  • Donaciones inoficiosas aquellas en que el donante realiza una disposición patrimonial superior a la que está permitida por testamento.

En el caso de no existir acuerdo por parte de los interesados, será precisa la división judicial de la herencia por un contador-partidor.

Servicios especializados en herencias y testamentos, Madrid

Todo trámite y gestión a realizar en asuntos relacionados con herencias y testamentos es un proceso legal a llevar con mucho cuidado y delicadeza. De ahí que todo nuestro equipo de profesionales posea la suficiente experiencia y sabiduría para poder hacerse cargo de todo asunto con gran profesionalidad.

Recibir una herencia es aceptar tanto bienes como obligaciones, lo que incluye gestionar los trámites de aceptación con toda la documentación a recopilar y el pago de gastos devengados.

Dar un único precio es un tanto complicado ya que existen una serie de variables a valorar: si hay o no hay testamento, notarios, bienes a heredar, etc.

Documentos necesarios para heredar en Madrid

El proceso de tramitar una herencia es bastante complicado y a veces un tanto doloroso si las personas herederas no llegan a un acuerdo.

Para llevarla a buen término se precisa recopilar mucha documentación: DNI o certificado de empadronamiento de la persona fallecida, DNI de los herederos, certificado de últimas voluntades, certificado de seguros de vida, certificado de defunción, saldo cuentas bancarias, recibos del IBI, etc.

Certificado de defunción

La solicitud del certificado de defunción ha de realizarse en las Oficinas del Registro Civil, entidad encargada de procesar este certificado.

Se trata de uno de los documentos que el ciudadano debe de solicitar con el fin de poder gestionar cualquier otro trámite (obtención de una herencia) en el que se precise verificar la muerte de la persona.

Elaboración del cuaderno particional

El cuaderno particional, el cual no siempre es necesario, es el documento en el que quedan registradas todas las operaciones realizadas durante la fase de partición de los bienes hereditarios entre los llamados a recibir la herencia.

El cuaderno particional evita desequilibrios económicos y brinda una mayor seguridad jurídica en el proceso de reparto.

Será necesario elaborar un cuaderno particional cuando:

  • Haya testamento pero el testador no realiza reparto de los bienes hereditarios entre los herederos o legatarios.
  • El testado confíe el reparto de bienes a una persona que no sea un coheredero.
  • No haya testamento del testador.

NO será necesario elaborar un cuaderno particional:

  • SI existe testamento y el testado haya repartido los bienes.
  • El heredero sea una sola persona, ya que todos los bienes pasan a ser propiedad del único heredero.

Ofrecemos un trato cercano. Nos hacemos cargo de la redacción del cuaderno particional de la herencia, división de activos y pasivos de la herencia y; hacemos un inventariado de los bienes muebles (seguros de vida, saldo bancario…) e inmuebles (vehículos, propiedades…), derechos y deudas de la persona fallecida (gastos de funeral, abogados…).

Solicitud del Certificado de actos de últimas voluntades en Madrid

El Certificado de últimas voluntades es el documento que acredita si el fallecido ha dejado testamento y ante que notario o notarios, y en el caso de haber emitido varios testamentos cual es el testamento válido.

La solicitud del certificado de últimas voluntades puede hacerse de manera presencial o a través de Internet, en la página Web del Ministerio de Justicia, previo abono de las tasas correspondientes.

De manera presencial puede realizarse a través de:

  • Cualquiera de las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
  • Registro Civil.
  • Oficina Central de Atención al Ciudadano.
  • Organismos oficiales habilitados para este fin.

Solicitud del Certificado de contratos de seguro de cobertura de fallecimiento

El Certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento acredita los contratos vigentes (póliza de seguro de vida, seguro de accidente) en que el testador figuraba como asegurado y con qué entidad aseguradora.

Para la solicitud de este certificado debe de rellenarse un impreso de pago de tasas, modelo 790, y un certificado literal de defunción.

Abonada la tasa del modelo 790 junto con el certificado de defunción en el Registro Civil de la ciudad podrá solicitarse el certificado de seguros de cobertura de fallecimiento.

Dicho certificado deberá de ser entregado al Notario encargado de realizar la adjudicación de herencia.

Importante tener presente que para poder solicitar el certificado de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento deben de haber transcurrido al menos 15 días hábiles desde la fecha de fallecimiento.

Declaración de herederos

La declaración de herederos es el documento que enumera a todos los herederos llamados a heredar los cuáles tienen derecho a los bienes, derechos y obligaciones del difunto.

Se realiza mediante acta de notoriedad que autoriza un notario competente, y no regula el reparto de los bienes tan solo la designación del las personas a heredar.

Puede ser realizada según la voluntad de la persona fallecida o según lo establecido por Ley. Se aplicará en el caso de:

  • Habiendo dejado testamento este es nulo o inválido
  • Herederos abintestato, legales o legítimos cuando a falta de testamento la Ley los señala como herederos del difunto.

Pago de la plusvalía de herencia de inmuebles en Madrid

La plusvalía es el tributo impuesto sobe la herencia o donación de un inmueble en el momento de su adquisición.

La cuantía de plusvalía de la herencia varía en función del ayuntamiento donde deba liquidarse el impuesto.

Es importante respetar los plazos de pago (6 meses desde la fecha de fallecimiento del causante), aunque existe la posibilidad de ampliarlos, e incluso solicitar el fraccionamiento como sucede en la Comunidad de Madrid.

Para más información no dude contactar con nuestro despacho de abogados en herencias, Madrid.

Conceptos clave de la herencia

No siempre uno es conocedor de todos los derechos y obligaciones a los que está llamado, como persona heredera.

En la gran mayoría de las ocasiones existe un total desconocimiento de todos los términos elementales y claves relacionados con la herencia: heredero universal, heredero forzoso, testamento, legado y albacea testamentario.

Heredero o sucesor universal

El heredero universal es aquella persona que recibe todos los bienes, (tanto activos como pasivos de la herencia), legados por una persona fallecida.

El legado universal no solo hereda los derechos de la persona fallecida, sino también obligaciones y deudas de la misma.

Herederos forzosos

El heredero forzoso también llamado legitimario es aquel a quien la Ley le reserva una parte de los bienes del testador, llamada la legítima.

El heredero forzoso es aquel que siempre tiene derecho a heredar y tan solo podrán ser privados de la legítima sin han sido desheredados según cláusulas contempladas por Ley.

Se consideran herederos forzosos:

  • Hijos biológicos, hijos adoptados y descendientes.
  • Padres y ascendientes a falta de los anteriores.
  • Cónyuge (viudo o viuda) de la persona fallecida.

El testamento

El testamento es un documento emitido ante Notario, que contiene las últimas voluntades del testador determinando que hacer con sus bienes y patrimonio al momento de su fallecimiento.

Para que el documento sea válido han de cumplirse con varios requisitos establecidos por Ley que buscan salvaguardar la libertad del testador y protección de familiares directos.

El legado

El legado es la forma de sucesión a través de la cual el testador deja un bien o derecho a una o varias personas denominadas legatarios y tiene su efectividad una vez fallecida la persona.

El legatario son personas que no tienen atribuidas la condición de herederos naturales.

Los albaceas testamentarios

El albacea testamentario es una persona de confianza designada por un testador, encargada de cumplir todas las instrucciones con el fin de cumplir con sus últimas voluntades tras el fallecimiento.

Puede ser albacea toda persona física o jurídica mayor de edad con capacidad para actuar.

Se trata de un cargo voluntario, renunciable, personal (no puede transferirse a otra persona), gratuito y temporal.

¿Sabes qué parte de herencia te corresponde?

El reparto de la herencia viene dado por la voluntad de la persona fallecida enunciada en el testamento. No obstante ha de saberse que la voluntad del testador no es del todo libre puesto que cuando existen los llamados herederos forzosos para los cuales la Ley reserva una parte de los bienes.

Legítima estricta

La legítima estricta también llamada legítima corta corresponde con la tercera parte de la herencia de la que el testador no puede disponer, puesto que está reservada por Ley a los llamados herederos forzosos.

Esta parte de la herencia debe de repartirse a partes iguales entre todos los herederos forzosos.

El tercio de mejora

El tercio de mejora corresponde a una de las 3 partes en que se dividen los bienes del testador. Esta es la parte de la herencia de la que el testador puede disponer de manera libre favoreciendo a una parte de sus descendientes o a todos.

El tercio de libre disposición

El tercio de libre disposición es aquella parte de la herencia que el testador deja a quien él considere, sin necesidad de justificaciones ni obligaciones por Ley.

Precisa de un testamento y puede ser modificado siempre que se crea oportuno.

El usufructo vitalicio

El usufructo vitalicio corresponde al cónyuge no separado de manera legal o de hecho. Es el derecho a disfrutar de por vida de un bien ajeno, a excepción de que la Ley autorice otra cosa.

Tipos de herencias

Al igual que en la mayoría de los países en España existen 2 tipos de herencias:

  • Herencias testamentarias
  • Herencias intestadas

Herencias con testamento

Las herencias con testamento es el procedimiento más habitual y sencillo ya que responde de manera directa a la voluntad del testador.

El testador puede repartir sus bienes entre los herederos o bien simplemente nombrar a su herederos sin hacer reparto.

En cualquier caso el testador debe de respetar la legítima o parte de la herencia de la que el testador no puede hacer uso por quedar reservada a los herederos legitimarios.

Necesario el asesoramiento de un buen abogado en herencias que le ayude a cumplir con los protocolos necesarios y con la normativa legal correspondiente.

Herencias sin testamento

Si tras el fallecimiento de una persona, esta no hubiera dejado testamento las personas llamadas a su herencia siguen teniendo el derecho a recibir sus bienes.

El reparto se realizará en el siguiente orden:

  • hijos (descendientes)
  • padres (ascendientes)
  • cónyuges
  • hermanos o medio hermanos
  • sobrinos

La herencia judicial

La herencia judicial es el proceso en el que ninguno de los herederos ha llegado a un acuerdo con el reparto de bienes de la persona fallecida.

La partición se resuelve a través de un juzgado que designará un perito contador partidor (juez árbitro), el cuál se hará cargo de la distribución hereditaria.

Resolvemos todas tus dudas sobre tu herencia en Madrid

En abogados herencias Madrid, especialistas en derecho de sucesiones y testamentos, aclaramos todas las dudas sobre tramitaciones de herencias.

¿Sabes en qué consiste la disolución de la herencia?

La disolución o reparte de herencia consiste en todas las acciones de reparto que las personas herederas deben de hacer a la hora de dividir el patrimonio hereditario.

Para afrontar el tema con total seguridad se aconseja estar bien informado y asesorado por un buen abogado experto en herencias.

¿Hay menores en la herencia?

Para que un menor pueda hacer uso de la herencia es preciso realizar un proceso legal determinado para que sea una persona mayor la que pueda realizar la operación en su nombre.

Debe de existir de por medio padres o tutores legales que asuman la representación del menor y administración del patrimonio de la herencia.

Para evitar que los menores hereden deudas solo podrán aceptar a beneficio de inventario según la Ley.

¿Existen incapacitados?

Existen situaciones en los que el individuo es considerado incapacitado para otorgar testamento. Ante esta situación ponerse en manos de un abogado especializado en el tema es la mejor alternativa.

¿Es mejor la herencia o donar en Madrid?

Ante la duda de aceptar la herencia o hacer una donación, se aconseja ponerse en manos expertas que le informen y le brinden todo el asesoramiento legal adecuado.

La donación representa la entrega voluntaria en vida de bienes y derechos. Se considera una alternativa a la herencia a la hora de traspasar los bienes a terceros.

Nunca podrá realizarse una donación total de los bienes, aunque sí se trata de un procedimiento inmediato.

La herencia es la entrega total de los bienes contenidos en el testamento, el cual ha sido redactado con antelación.

Con una herencia pueden heredarse deudas mientras que con una donación no.

¿Qué impuestos se tienen que pagar en un herencia en Madrid?

Es fundamental tener en cuenta las diferencias existentes entre comunidades a la hora de pagar en una herencia. De ahí la importancia de ponerse manos de abogados expertos en herencias Madrid, con más de 2 décadas de experiencia, en donde le ofrecemos todo el asesoramiento fiscal que precise, sobre el reparto de la herencia entre los herederos legales.

Destacar que desde el día 1 de Enero de 2.017, los herederos directos pueden ser beneficiados de una bonificación del 99% de la cuota tributaria.

Los impuestos a pagar varían en función de la cuantía de la herencia, grupo perteneciente, y comunidad autónoma.

En el caso de heredar un terreno de naturaleza urbana es importante señalar el cargo de plusvalía a pagar. En nuestro despacho de abogados le ayudamos a realizar todos los trámites del pago de plusvalía municipal en Madrid. También le informaremos sobre los plazos para la impugnación de la partición de la herencia.

Recomendaciones a la hora de aceptar una herencia

Ponemos a su entera disposición los servicios profesionales que todo un equipo de abogados expertos en todo asunto relacionada con herencias, dando una respuesta a su casa de un modo rápido y eficaz.

Aceptación a beneficio de inventario de la herencia

La aceptación a beneficio de inventario de la herencia es la opción que todo heredero tiene de aceptar la herencia sin comprometer el patrimonio personal.

Este derecho permite que con el patrimonio a heredar todas las deudas sean canceladas. En el caso de haber excedente el heredero puede hacerse cargo de la pertenencia, pero en caso contrario no tiene la obligación de pagar las deudas a los acreedores.

Aceptación pura y simple de la herencia

Con aceptación pura y simple de la herencia los herederos aceptan tanto bienes como cargas del causante (el heredero responde a las deudas del fallecido incluso con sus propios bienes).

Si son varias personas la que aceptan la herencia, todos responden a la deuda de modo solidario. Artículo 1.084 del Código Civil.

La renuncia de la herencia en Madrid

Si al heredero recibir una herencia le supone adquirir más deudas que beneficios, éste puede renunciar a la herencia. La renuncia a la herencia, acto libre, voluntario, no receptivo, debe de hacerse ante Notario en instrumento público.

El heredero conforme establece el artículo 1-005 del Código Civil, dispone de un plazo de 30 días para decidir que hacer con los bienes del difunto.

La renuncia es irrevocable, por lo que una vez efectuada la renuncia no existe la marcha atrás perdiendo los derechos sobe la misma.

Desheredación

La desheredación el privar a un heredero de su carácter y porción de su legítima.

Entre las causas que establece la Ley encontramos el negar alimentos sin causa que la justifique.

Las injurias o insultos no son suficientes, deben de acreditar maltrato psicológico de manera reiterada llegando a lesionar la salud mental.

Contacta con nuestros abogados en herencias en Madrid

Todo el procedimiento de heredar en España es bastante complicado, por lo que apostar por un buen equipo de abogados de herencias que le informe y asesore sobre la sucesión y herencia, realización de testamentos, declaración de herederos, tramitación, etc., de manera legal es la mejor de las opciones.

Tras la muerte del testador nosotros le acompañaremos a realizar todas las gestiones y trámites necesarios a la mayor celeridad de un modo eficiente para sus intereses.

No dude contactar con nosotros llamando a nuestro número de teléfono o enviándonos un correo electrónico. En muy poquito tiempo nos pondremos en contacto con usted.