LEGADOS DE UNA HERENCIA

También resulta de interés, hacer referencia a los legados, al menos en relación a lo que son, así como a sus elementos y su objeto.
En primer lugar, debe quedar claro que es el heredero el que sucede a título universal, siendo el legatario el que sucede a título particular. En este sentido, el legatario sería el sucesor en una relación jurídica cuyo titular fuese el causante, o unas determinadas relaciones también del mismo. No obstante, este concepto no es exacto en su totalidad.
Los legados son disposiciones de última voluntad, en cuya virtud el disponente ordena la creación, modificación o extinción de una relación jurídica. Una excepción a dicha regla general la puede constituir la figura del legado de cosa propia del testador, pues en este legado la propiedad de aquélla la adquiere el legatario automáticamente desde el momento de la muerte del testador.
A su vez, la estructura del legado, el cual debe ordenarse en testamento, exige que aparezcan los siguientes sujetos:
- El testador o disponente.
- El legatario: Que puede ser el mismo heredero, al no estar prohibida la conjunción de llamamientos en una misma persona.
- El gravado o sublegado: En este sentido el testador podrá gravar con mandas y legados no sólo a su heredero, sino también a los legatarios. Por tanto, el propio legatario puede ser gravado con un legado, originándose la figura del sublegado (legado a cargo de legatario).
Si el testador grava con un legado a uno de los herederos, él sólo estará obligado a su cumplimiento. Si no grava a ninguno en particular, quedarán obligados todos en la misma proporción en que sean herederos.
Además los legatarios no estarán obligados a responder del gravamen sino hasta donde alcance el valor del legado. En este sentido, el legatario gravado con un legado que exceda del valor del suyo podrá pedir la reducción de aquél.
TESTAMENTOS

Los testamentos son aquellos documentos en los que expresamos nuestras últimas voluntades.
En ellos indicamos quienes serán los herederos de nuestros bienes y derechos una vez producido nuestro fallecimiento, y en qué proporción.
Estos además, pueden contener otras disposiciones como por ejemplo el reconocimiento de hijos, la designación de tutores e incluso albaceas testamentarios, normalmente van a ser otorgados ante Notario.
En este sentido, la redacción de un testamento puede evitarle a nuestros seres queridos complicaciones y gastos innecesarios una vez que ya no estemos.
El testamento abierto es el más utilizado, siendo además el más recomendable. Se otorga ante Notario, siendo éste quien deberá encargarse de su redacción en virtud de las instrucciones dadas por el testador, además de expresar claramente el lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento.
En el caso de optar por el testamento cerrado, tendremos que acudir a la notaría y tras identificarnos, entregar al Notario en un sobre cerrado nuestras últimas voluntades.
Ni que decir tiene, que en este tipo de testamentos el Notario desconoce por completo el contenido del documento, manteniendo así el carácter secreto de nuestras últimas voluntades, pero gozando a su vez de las ventajas de los testamentos abiertos.
El testamento ológrafo debe estar escrito en su totalidad de nuestro puño y letra, ir firmado por nosotros e incluir la fecha (día, mes y año) de su redacción. Además, deberá escribirse en papel y con bolígrafo con la letra y firma habituales, y no poseer tachaduras ni escritos entre renglones.
En este sentido, no serán considerados como válidos aquellos testamentos que se hayan escrito a máquina o con ordenador, así como tampoco aquellos que hayan sido redactados por otra persona distinta de nosotros.
Abogados Expertos en Herencias, Madrid ofrece un servicio personalizado en donde un equipo de
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Consultor Jurídico al que podrá acudir en todo momento hasta que finalice el proceso, será el encargado de que todo vaya en la dirección correcta
Bufete de Letrados en sucesiones
Nuestra experiencia nos hace ver que es muy habitual que entre los herederos no exista un pacto sobre el
reparto de los bienes de una herencia o sobre el valor de los mismos para una distribución más tardía. A la hora del reparto de una herencia nos podemos encontrar ante tres situaciones:
- Que exista testamento; y la persona ya fallecida realizase en su día la división de la herencia, que propiedades o bienes otorga a cada uno de sus herederos o simplemente indicando las fracciones que deja a cada uno sin especificar el tipo de bienes que son.
- Que no haya testamento, para ello deberemos de reunir a sus herederos ab intestato, realizando la división entre ellos sin problemas.
- Que no exista acuerdo, los beneficiarios no estén conformes con la división y se procede a la división judicial de la herencia.
Aún cuando haya enfrentamientos entre los herederos es obligatorio que los legatarios que estén llamados a recibir la herencia estén bien informados, asesorados, que sepan de sus derechos como de sus obligaciones y para ello es de vital importancia la presencia de un buen abogado experto en herencias que canalice y encamine los procedimientos a seguir, intentando llegar a soluciones amistosas para así evitar una rápido procedimiento judicial. Cuando existe una relación cordial entre los beneficiarios, pero desean realizar el reparto conforme a la ley haya o no haya testamento, nuestro bufete realizará todo tipo de tramitaciones:
- Obtención Certificado de Defunción
- Obtención Certificado del Registro de Últimas Voluntades, allí se sabrá si el fallecido realizó o no testamento.
- Obtención del Certificado del Registro de Seguros.
- Si hay testamento, copia autorizada del testamento, en la Notaria en que se realizó. Si hubiese más de un testamento, sólo sería válido el más reciente. Una vez que tengamos el testamento los bienes y derechos de la persona ya fallecida se gestionarán tal y como dicte el testamento.
- En caso de no haber testamento, valorar los bienes de la herencia, aceptarla y repartirla ante notario.
- Una vez recibida la herencia, realizaremos correspondiente pago de Impuesto de Sucesiones.
- Se inscribirán en los Registros de la Propiedad, la nueva titularidad de los bienes y se realizará la liquidación de las cuentas corrientes, seguros de accidentes, cuenta de pensiones, etc…
Renunciar a una herencia
Existen las llamadas
Herencias Envenenadas, bien porque los bienes que uno recibe no son realizables, no se pueden vender porque nadie los compra o su venta es muy difícil y si a eso le sumamos la dificultad en cuanto a pagar los Impuestos o que la vivienda que uno recibe es para uso propio es muy importante buscar
asesoramiento jurídico para poder impugnar esas valoraciones fiscales. En realidad recibir una herencia sin arruinarse depende mucho de la Comunidad Autónoma en la que se viva. El Impuesto de Sucesiones (impuesto que se paga al recibir un bien gratis), aquí en Madrid es de los más generosos, permitiendo que entre familiares apenas se paguen impuestos. Otros de los motivos que llevan a renunciar a las herencias es que las personas que fallecen están cada vez más endeudadas. La esperanza de vida es cada vez mayor, las hipotecas están a muy largo plazo, todo esto hace que la gente alcance un
nivel de endeudamiento cada vez más alto. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es aplicable a partir de unas ciertas cantidades. Dicho impuesto está entre el siete y medio y el treinta y cuatro por ciento del valor neto de los bienes recibidos. La valoración de los bienes reciben unas reducciones, que serán más altas para los parientes más cercanos, siguiendo la siguiente línea: cónyuges, hijos, nietos y parientes colaterales. De ahí que sea importante
adjudicar los bienes a los parientes más cercanos. El Impuesto de Sucesiones y Donaciones es un impuesto progresivo, cuanto más recibamos mas se paga y viceversa. Por eso cuanto más se divida el reparto de bienes, mucho mejor, aunque en verdad cada caso habrá de estudiarse de manera individual.
Asesoramiento en el reparto de Bienes
Sin duda la mejor solución es dejarse asesorar por un buen profesional. En
Herencias Madrid disponemos del mejor equipo de abogados profesionales en el tema, le asesoraremos que medidas aplicar para minimizar los gastos, en tomar decisiones eficaces. Debemos de
planificar la herencia y dejar todo lo mejor atado posible, con instrucciones claras y precisas para así evitar conflictos entre herederos y minimizar el pago de impuestos como el IRPF. Rellene el formulario de contacto y en el menor tiempo posible nos pondremos en contacto con usted o llámenos por teléfono sin compromiso. En nuestra primera consulta totalmente gratuita, realizaremos un análisis personalizado de su situación, estudiaremos en profundidad su caso y elaboraremos un presupuesto sin compromiso alguno. No dude en ponerse en contacto con nuestra Abogacía experta en Herencias Madrid.
Información sobre Madrid
Madrid,
capital de España y de la Comunidad de Madrid. Tiene categoría de villa así que también es conocida de manera habitual como
La Villa y Corte. La ciudad de Madrid, cuenta con una superficie de 604,45 km2., y está a 646 metros por encima del nivel del mar. Está situada a pocos kilómetros de la sierra de Guadarrama y su principal río es el
Manzanares.El clima de Madrid se caracteriza por inviernos moderadamente frío, heladas frecuentes y nevadas ocasionales. Los veranos son muy calurosos. Las precipitaciones máximas se dan en otoño, y en los meses de primaveraCon una población de más de 3 millones de habitantes ciudad de España es la mayor ciudad del país y la tercera o cuarta de la Unión Europea por detrás de París y Londres con una población de 6 543 100 habitantes.Los habitantes de Madrid son llamados
madrileños – madrileñas o matritense. Antiguamente a los habitantes de Madrid también se les llamaba “
gatos”.Los símbolos de la villa de Madrid con la Bandera color carmesí característica de los ayuntamientos castellanos y el Escudo tradicional con el oso olisqueando un fresal (madroño).Se cuenta que en realidad cuando hablamos del oso se trata de una osa y el madroño era un árbol con frutos rojos, hasta que los frutos del arbusto ayudaron a curar una plaga que arrasó la ciudad.Desde mediados del siglo XVI, Madrid ha sido la capital de España en tiempor de Felipe II, aunque durante 5 años (1601-1606) fue Valladolid quien ocupó su lugar.Al pasear por las calles de Madrid vemos que parecen un verdadero museo de escultura a aire libre, a parte del Museo de Escultura al aire libre de la Castellana dedicado a obras abstractas destacando la Sirena Varada de
Eduardo Chillida.
Lugares de interés en Madrid
Madrid nos ofrece una gran cantidad de lugares para visitar y rincones para perderse. Visitas obligadas si visita Madrid son:
- Puerta del Sol; una de las plazas más importantes de la ciudad en la que se pueden visitar tres lugares muy conocidos como:
- Estatua del Oso y el Madroño: Construida en 967 y es uno de los puntos de encuentro más populares.
- El Reloj de la Casa de Correos: Desde allí se emiten las campanadas de fin de año desde 1962, convocando a miles de personas para comer las uvas y celebrar la entrada del Nuevo Año.
- Kilómetro Cero: Punto donde comienzan las carreteras radiales españolas. Lugar de foto casi obligada.
- Museo del Prado; unos de los museos de arte más importantes del mundo inaugurado en 1819. Encontramos pinturas principalmente de los siglos XVI al XIX. Cuenta con obras maestras de pintores como Velásquez, El Greco, Rubens, El Bosco, Goya. Entre los cuadros más importantes tenemos:
- Las Meninas de Velázquez.
- El 3 de Mayo de 1808 en Madrid: los fusilamientos en la montaña del Príncipe Pío de Goya.
- El Caballero de la Mano en el Pecho de El Greco.
- Las Tres Gracias de Rubens.
- La Maja Desnuda de Goya
- La Plaza Mayor, ubicada en el centro de Madrid a muy pocos metros de la Puerta del Sol y del Palacio Real, donde podemos encontrar La Estatua de Felipe III, La Casa de la Panadería, El Arco de Cuchilleros.
- La Gran Vía, el bulevar más famoso de Madrid comunica el barrio Salamanca y el de Argüelles.
- El Retiro; parque más importante de Madrid.
- Puerta de Alcalá, uno de los monumentos más representativos de la ciudad situada en la Plaza de la Independencia.
- Plaza de la Cibeles; la más famosa de la ciudad en la que el Real Madrid y la Selección Española celebran sus victorias.
- Palacio Real; residencia oficial de la Familia Real Española, llamado también Palacio de Oriente construido en el siglo XVIII.
- Templo de Debod; regala de Egipto a España por ayudar a salvar los templos del Nubia.
- Estadio Santiago Bernabéu, inaugurado en 1947 con capacidad para 80.000 espectadores.
Si desea conocer más sobre nuestra ciudad consulte nuestra web donde encontrará todo tipo de información que precise.Siempre hay un buen momento para visitar esta majestuosa ciudad, quedará plenamente enamorado.