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IMPUESTOS DE UNA HERENCIA

impuestos de las herenciasUna vez hecha la adjudicación de su parte a cada heredero deberá pagarse el Impuesto de Sucesiones. A tal efecto, se tomará como residencia fiscal aquella en la que el fallecido haya pasado los últimos 5 años de su vida; variando la tributación en virtud de si la sucesión tiene lugar entre parientes o entre extraños, y dependiendo los beneficios y exenciones en la liquidación del impuesto de la situación de cada heredero.

El plazo inicial para pagar es de 6 meses a contar desde el fallecimiento del causante. No obstante es posible optar a una prórroga de otros 6 meses, que deberá ser solicitada de manera motivada, antes de transcurridos 5 meses desde la fecha de la muerte del causante. Dicha prórroga trae consigo la obligación de satisfacer los intereses de demora aplicables hasta el día en que se presente el documento o la declaración.

No obstante, en nuestra Comunidad Autónoma existe una reducción del Impuesto de Sucesiones del 99 , pudiendo prácticamente hablar exención.

Impuestos de herencias en Madrid

Además, en algunas Comunidades Autónomas, serán los propios herederos quienes tendrán que calcular cuánto deben pagar de impuestos y realizar el ingreso en la hacienda de su correspondiente Comunidad Autónoma. Este sistema recibe el nombre de autoliquidación.

Sin embargo, en la Comunidades Autónoma de Madrid la autoliquidación no es obligatoria, pudiendo presentarse la documentación y siendo luego la propia Administración Tributaria la que requiera al interesado las cantidades que debe pagar por el impuesto.

En este sentido, nuestro despacho ofrece entre otros, el servicio de liquidación del Impuesto de Sucesiones, para aquellos casos en los que resulte necesario. Por último, como herederos también nos corresponderá abonar las Plusvalías correspondientes, que se tratan de impuestos municipales que gravan el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana. Dichos impuestos, han de pagarse al ayuntamiento del lugar en el que se encuentren situados los bienes inmuebles. Su coste suele ser elevado y el plazo para pagarlo será de 6 meses prorrogables a un año mediante solicitud del interesado.

Abogados para impuestos de herencias Madrid

En nuestro despacho de Abogados especialistas en herencias Madrid, ante este tipo de situación tan delicada tenemos el compromiso de ofrecer a todo cliente la mejor información y asesoramiento jurídico, garantizando una negociación rápida y eficaz.

Es muy importante que nuestros clientes sientan la seguridad de estar amparados por el mejor equipo de abogados especializados en herencias y con total garantía de discreción a lo largo de todo el procedimiento.

¿Quiénes somos?

Abogados especialistas en herencias, testamentos en Madrid es un despacho que apuesta por ofrecer un excelente servicio jurídico por lo que contamos con un asesoramiento legal de extrema calidad y apostamos por la innovación para dar respuesta y ofrecer soluciones creativas en el que no es posible utilizar fórmulas estándar.

Para conseguir una solvencia efectiva creemos que los pilares de todo trámite deben de estar basados en la honestidad y total transparencia. Trabajamos garantizando máxima satisfacción a nuestros clientes mediante un trato personalizado y exclusivo, cercanía, compromiso y total disponibilidad.

Nuestro gran conocimiento en temas relacionados con herencias y testamentos, el trato personalizado y exclusivo que se le brinda a cada cliente junto con los años de experiencia en el sector hace que podamos lograr los mejores resultados para nuestros clientes.

Durante todo el proceso ofrecemos a todos nuestros clientes un asesoramiento íntegro y profesional: liquidación de impuestos, tramitación de herencias, testamento, búsqueda de herederos, planificación de sucesiones, litigios de sucesiones, pleitos entre los familiares, etc.

Contacte con nosotros, y cuéntenos su caso.

IMPUESTO DE SUCESIONES EN MADRID

En el momento de fallecimiento de una persona todos sus bienes a través del pago de la cuota tributaria a la fecha de fallecimiento, se transfieren o pasan a formar parte de los herederos o legatarios.

Es habitual escuchar que en Madrid no existe el llamado Impuestos de Sucesiones, pero esto NO es cierto, lo que realmente sucede es en comparación con otras Comunidades Autónomas la cantidad que se paga es muy pequeña debido a que según del grado de consanguinidad, se bonifica el 99% de este impuesto.

El Impuesto sobre sucesiones y donaciones es un impuesto directo, personal, subjetivo y progresivo, que grava los aumentos patrimoniales obtenidos a título lucrativo por causa de fallecimiento de una persona.

Al fallecimiento de una persona todos sus bienes, derechos y obligaciones que componen su herencia pasarán a formar parte de sus sucesores, herederos o legatarios, y es por este conjunto de bienes adquiridos, derechos y obligaciones por la que debe de tributarse en este impuesto.

Cada vez es más habitual realizar donaciones de las propiedades que uno tiene o dinero en vida, en lugar de esperar al día del fallecimiento.

La donación en vida permite la posibilidad de comprobar como los herederos llegan a disfrutar de las propiedades y bienes obtenidos, e incluso de poder beneficiarse en momentos de dificultad económica.

Las donaciones pueden tramitarse según desee el testador, pero siempre debe de respetarse la legítima.

Del total de todos los bienes que forman parte de la herencia, existe una parte de la que el testador no puede hacer uso de manera libre. Según el Código Civil se establece que una parte de toda herencia queda reservada a los herederos legítimos o forzosos por lo que el testador bajo ningún concepto podrá privarlos de la herencia legítima.

Se consideran herederos forzosos:

  • Hijos y descendientes respecto de sus padres y ascendientes.
  • A falta de hijos y descendientes, se consideran herederos forzosos los padres y ascendientes respecto de sus hijos y descendientes.
  • Viudo o viuda según forma y medida que establece el Código Civil.

Estas sucesiones se gravan por el Impuesto de Sucesiones en Madrid según establece el artículo 21.1 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria o LGT.

Es importante tener presente en relación a dichos gravámenes, que cada comunidad autónoma estable sus propios parámetros, existiendo ciertas peculiaridades en diferentes aspectos como las deducciones, bonos, cuantía en relación al impuesto de sucesiones en Madrid.

Por lo tanto, ante una situación de sucesiones, uno necesita una concisa y precisa información legal. No dude buscar información y asesoramiento en nuestro bufete de abogados de herencias Madrid, en donde quedarán resueltas todo tipo de dudas referentes a su fiscalidad.

Con tan solo una llamada a nuestro despacho de abogados en Madrid o mediante el formulario que encontrará a su disposición al visitar nuestra página Web, todas sus dudas tendrán pronta respuesta.

¿En que consiste el Impuesto de sucesiones en Madrid?

El Impuesto de Sucesiones consiste en una alícuota tributaria o porcentaje establecido por Ley que debe de ser cancelado por los beneficiarios de la sucesión para reclamar su herencia o legado.

Incluso si se trata del cobro de un seguro de vida, existe la obligación de cancelar el importe de la carga aplicada.

En la comunidad de Madrid, el Impuesto de Sucesiones está regido por el artículo 48 de la Ley 22/2009. Ha quedado reducido de manera considerablemente favoreciendo a contribuyentes y beneficiarios de la sucesión.

¿Dónde se cancela el Impuesto de una sucesión en Madrid?

La alícuota tributaria o porcentaje establecido por Ley, ha de cancelarse en el lugar de residencia natural del propio testador.

En el supuesto caso de que el testador haya cambiado de residencia de un modo recurrente, a la hora de determinar donde debe de cancelarse el Impuesto de una sucesión en la Comunidad de Madrid, habrá de tomarse como domicilio aquel lugar donde ha permanecido más tiempo en los últimos 5 años.

Todas estas razones son llevadas a cabo para evitar que se pretendan declarar mudanzas a otras comunidades con el objetivo de pagar menos impuestos según la comunidad autónoma.

Independientemente que el heredero no resida en la Comunidad de Madrid deberá de cancelar los gravámenes oportunos.

¿Quiénes han de cancelar los impuestos de sucesiones?

Tienen la obligación de cancelar los impuestos de sucesiones en Madrid y de pagar los gravámenes: los herederos y legatarios, toda persona beneficiaria de cobro de un seguro de vida o cuantía económica depositada en las entidades bancarias.

¿Cuáles son los plazos y formas para pagar los impuestos de sucesiones en Madrid?

A la hora de presentar los Impuestos correspondientes a los gravámenes de sucesiones, es importante tener en cuenta que quedan implantadas ciertas fechas.

Uno de los trámites previos que primeramente deben de realizarse para cancelar los gravámenes y presentarlos en el Registro correspondiente es la solicitud del certificado de defunción ante el Registro Civil.

Obtenido el certificado de defunción deberá de acudirse al Registro general de Actos de últimas voluntades, y solicitar la certificación que allí expiden.

El Certificado de Actos de Últimas Voluntades informa de si la persona fallecida ha otorgado o no ha otorgado testamento.

En el caso de que SI hubiese testamento o voluntad previa, este supuesto indicará la Notaría en la que se halla depositado. Si herederos y/o legatarios no tienen copia autorizada del testamento deberán de personarse en la Notaría indicada y solicitar copia autorizada del mismo.

Por el contrario, si la persona fallecida NO dejó testamento será necesaria una “declaración de herederos” la cual se conseguirá mediante acta de notoriedad tramitada ante Notario.

Plazos para presentar los impuestos de sucesiones

El plazo para presentar los impuestos de sucesiones en Madrid, y el cual debe de ser respetado, corresponde a 6 meses a contar de la fecha de la muerte del testador.

No obstante existe un periodo de prórroga de 6 meses adicionales aplicables si la solicitud se realiza dentro de los 5 primeros meses ordinarios para realizar la tramitación correspondiente y conseguir toda la información.

¿Dónde se realiza la presentación de los impuestos de sucesiones?

Realizar la presentación de los Impuestos de Sucesiones es muy sencillo. Existen 2 opciones:

  • De manera tradicional personándose ante las oficinas de la Administración Tributaria.
  • De manera telemática

Si para la presentación de los impuestos de sucesiones se utiliza la vía de la liquidación Administrativa, el propio órgano recaudador será quien fije la alícuota a cancelar y plazos.

Si dispone de certificado digital o DNI electrónico puede hacerse la presentación vía telemática mediante la descarga del programa de ayuda.

Por la gran facilidad que ofrece este sistema es muy utilizado, en él se realizan las declaración en función a los bienes incluidos en la sucesión.

Los pagos pueden efectuarse mediante tarjeta de crédito o débito, cargo en cuenta bancaria. En el caso de no disponer de tarjeta ni cuenta bancaria y desea hacer la presentación telemática puede realizar el pago de manera presencial en cualquiera de las oficinas de las entidades bancarias colaboradoras de la Comunidad de Madrid.

Documentación

Para orientarse sobre la documentación a presentar y modo de realizar todas las diligencias pertinentes, se aconseja contactar con un despacho de abogados expertos en herencias.

La documentación a presentar es la siguiente:

  • Certificado de defunción del testador o causante.
  • Declaración de Herederos o legatarios, o Acta de Notoriedad con la copia autorizada del Testamento.
  • Certificación de últimas voluntades.
  • Copia del DNI del testador y herederos.
  • Certificado de los seguros de vida (si los hay).
  • Certificado de los saldos de las cuentas corrientes y demás productos bancarios (si los hay).
  • Recibo del I.B.I. que acredite la referencia catastral de los bienes inmuebles.
  • Títulos de adquisición de los bienes inmuebles (si los hay) o indicación del porcentaje de titularidad del testador.

En el caso de optar por la vía telemática es muy importante disponer del modelo 650 debidamente cumplimentado.

¿Cuáles son las bonificaciones y reducciones para cancelar los Impuestos de Sucesiones?

En el momento de recibir la herencia (conjunto de bienes, derechos y obligaciones), uno de los temas que más preocupa a los herederos es el pago del impuesto de sucesiones.

Este impuesto de sucesiones es uno de los tributos más dispares existentes en el territorio español, ya que son las propias comunidades autónomas las encargadas de establecer las bonificaciones y reducciones a la hora de recibir una herencia.

Tipos de reducciones

Entre los diferentes tipos de reducciones destacan:

  • Reducción por grado de parentesco
  • Reducción por discapacidad
  • Reducción por seguro de vida
  • Reducción por vivienda habitual
  • Reducción por empresa individual
  • Reducción de Bienes de Patrimonio Histórico

REDUCCIÓN POR EL GRADO DE PARENTESCO

Aplicable según el grado de parentesco que existe entre la persona fallecida y herederos:

  • Grupo I: Hijos naturales o adoptados menores de 21 años. 16.000€, más 4.000€ por cada año que falte hasta llegar a los 21 años. Nunca debe de exceder los 48.000€.
  • Grupo II: Adquisiciones por descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de 21 años o más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) y adoptantes: 16.000€.
  • Grupo III: Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado (hermanos, sobrinos), ascendientes y descendientes por afinidad, 8.000€.
  • Grupo IV: Adquisiciones por colaterales de cuarto grado o más, no hay reducción.

REDUCCIÓN POR DISCAPACIDAD

Teniendo en cuenta el grado de minusvalía del heredero se aplicará:

  • Reducción del 55.000€ a personas discapacitadas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%.
  • Reducción del 153.000€ a personas discapacitadas que acrediten un grado de minusvalía igual o superior al 65%.

REDUCCIÓN POR SEGURO DE VIDA

Se aplica una reducción del 100% hasta un límite de 9.200€, cuando el parentesco del beneficiario del seguro de vida con contratante fallecido es de cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado.

REDUCCIÓN POR VIVIENDA HABITUAL

Sobre el valor neto de la vivienda de la herencia se aplicará una reducción del 95% sin sobrepasar el límite de 123.000€ para cada sujeto pasivo siempre que:

  • El beneficiario sea el cónyuge, ascendiente o descendientes del testador.
  • Se trate de un pariente colateral de la persona fallecida que haya convivido al menos durantes los 2 años anteriores a su muerte.
  • La adquisición se mantenga durante los 5 años posteriores al fallecimiento del causante, salvo que el adquiriente fallezca dentro de este plazo.

REDUCCIÓN POR EMPRESA INDIVIDUAL

Se aplica una reducción del 95% sobre el valor neto de la empresa o negocio siempre que:

  • El beneficiario sea el cónyuge, descendientes o adoptados.
  • Si no hay descendientes o adoptados la reducción se aplicará a los ascendientes, adoptantes y colaterales hasta 3 grado con idénticos requisitos.
  • La adquisición se mantenga al menos durante los 5 años siguientes a la muerte del causante, a excepción de que el adquiriente falleciese dentro de este plazo.

REDUCCIÓN DE BIENES DE PATRIMONIO HISTÓRICO

Se aplicará una reducción de bienes de patrimonio histórico del 95% de su valor siempre que:

  • El beneficiario sea el cónyuge, descendientes o adoptados de la persona fallecida.
  • Se cumpla el requisito de permanencia de 5 años desde el fallecimiento del causante a excepción de que la persona adquiriente falleciese dentro de este plazo.

Bonificaciones del Impuesto de Sucesiones en Madrid

La Comunidad de Madrid ha impulsado la eliminación del Impuesto de Sucesiones en los siguientes supuestos:

  • Bonificación del 99%: Solo deberán de ingresar el 1% de la cuota tributaria.
    • Grupo I: Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados menores e 21 años.
    • Grupo II: Descendientes (hijos, nietos…) y adoptados de 21 años a más, cónyuge, ascendientes (padres, abuelos…) y adoptantes.
  • Bonificación del 15%:
    • En los fallecimientos producidos a partir del 1 de enero del 2019, cuando los herederos sean hermanos se aplicará una bonificación del 15% de la cuota tributaria.
  • Bonificación del 10%:
    • En los fallecimientos producidos a partir del 1 de enero del 2019, cuando los herederos sean tíos o sobrinos por consanguinidad se aplicará una bonificación del 10% de la cuota tributaria.

El Impuesto de Succiones se origina en el momento que los derechos, bienes y obligaciones de la persona fallecida pasa a sus sucesores.

La declaración de este impuesto puede presentarse de forma telemática, junto con el documento y autoliquidaciones correspondientes.

También puede hacerse de manera presencial, previa cita, en cualquiera de las oficinas liquidadoras.

Ponerse en manos de abogados expertos en estos temas es la mejor de las opciones, ya que podrán asesorarle sobre los pasos a realizar e informarán de todas las bonificaciones existentes a las que como heredero puede acogerse.

Progresividad del Impuesto de Sucesiones

El Impuesto de Sucesiones no es el mismo dentro de todo el territorio español sino que varía dependiendo de cada Comunidad Autónoma. Esto es debido a que Hacienda tiene un sistema diferente para cada comunidad autónoma.

El Impuesto de Sucesiones es un impuesto progresivo, no existiendo un porcentaje de fijo de gravamen sino que a mayor herencia mayor es la cuantía a pagar.

El gravamen oscila desde el 7,65% hasta el 34%, aplicándose después las bonificaciones que cada Comunidad Autónoma concede.

Documentación necesaria para presentar el Impuesto de Sucesiones

Antes de presentar el impuesto han de presentarse la siguiente documentación:

  • Certificado de defunción el cual debe de solicitarse en el Registro Civil, adjuntando todos los datos de la persona fallecida. Se aconseja llevar el Libro de Familia.
  • Certificado de Actos de Última Voluntad el cual se solicita en el Registro General de Actos de Última Voluntad. Indispensable presentar el certificado de defunción de la persona fallecida.

El Certificado de Actos de Última Voluntad contiene la siguiente información:

  • Si la persona fallecida NO hizo testamento.
  • Si la persona fallecida SI hizo testamento muestra la Notaría en la que se encuentra depositado. Si los herederos no disponen de una copia autorizada del testamento, deben de solicitarla en la Notaría correspondiente.
  • Si el fallecido NO ha dejado testamento se precisa de la declaración de herederos, la cual se obtiene mediante un acta notariada que debe de solicitarse ante un Notario.
  • Realizados todos los trámites, los interesados acudirán al Notario a solicitar la escritura pública de manifestación de herencia, que contiene valoración e inventario de los derechos, bienes y obligaciones que forman la herencia del fallecido.
  • Con la escritura de manifestación de herencia ya pueden adjudicarse los bienes “cuaderno particional”, documento que recoge todas las operaciones de la fase de partición de una herencia.
  • Si la participación y aceptación de la herencia se realiza de manera conjunta por parte de los interesados, el notario otorgará una sola escritura notarial.

¿Cómo presentar el Impuesto de Sucesiones?

La presentación del Impuesto de Sucesiones la cual viene a ser una declaración del patrimonio recibido, no precisa que la manifestación de herencia sea emitida ante Notario puesto que la Ley autoriza la presentación de un documento privado que suplanta al documento notarial.

En dicho documento deben constar los datos de identificación de los herederos, valoración e inventario de los derechos, bienes y obligaciones de la persona fallecida.

La presentación puede hacerse vía telemática o vía presencial en la oficina liquidadora correspondiente.

En el caso de que la persona fallecida en los últimos 5 años haya tenido su residencial habitual en la Comunidad de Madrid, la liquidación deberá de presentarse en esta misma Comunidad.

Presentación Telemática

La presentación del Impuesto de Sucesiones vía telemática evita el tener que personarse en las oficinas liquidadoras. Tan solo es necesario descargarse el programa de ayuda que hallará en este enlace.

Una vez rellenado el modelo y adjuntada la escritura o documento privado, el sistema generará un número de presentación en la autoliquidación para ser utilizado en los diferentes Registros.

Presentación de los documentos en las oficinas liquidadoras

La presentación de los documentos puede hacerse de manera presencial en cualquiera de las 24 oficinas liquidadoras o descargando el Programa de Ayuda al Contribuyente que encontrará en este enlace.

Deben de rellenarse todos lo datos e imprimir los formatos de autoliquidaciones.

Si se precisa ingresar alguna cuota, personarse en el banco con los diferentes modelos e efectuar el pago correspondiente.

¿Cuál es el plazo para la presentación del Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El plazo de presentación del Impuesto de Sucesiones en Madrid es de 6 meses a contar a partir del mismo día del fallecimiento del causante o bien desde que se obtiene la declaración de fallecimiento.

Este plazo de 6 meses puede ser ampliable por otros 6 meses más mediante una solicitud de prórroga, la cual debe de presentarse antes de que pasen los cinco primeros meses del plazo.

La prórroga concedida comienza a contarse desde el momento que finalice el plazo de los 6 meses establecidos por Ley. También queda establecido el correspondiente pago de los intereses de demora.

¿Cómo se liquida el Impuesto de sucesiones?

La manera de calcular la liquidación de la herencia es la siguiente:

  1. Sumar el valor real de los derechos y bienes junto con el ajuar doméstico. A todo este resultado se le llama “masa hereditaria bruta”.
  2. Restar las deudas, cargos y gastos deducibles. El resultado es lo que se denomina “masa hereditaria neta”.
  3. El resultado obtenido de la “masa hereditaria neta” se divide entre los herederos acorde a lo establecido en la Ley o testamento. El resultado es la parte individual hereditaria.
  4. A la parte individual hereditaria hay que sumarle los seguros (si los hay) lo que da lugar a la base imponible. En le momento de aplicar las reducciones se obtiene la base liquidable del impuesto.
  5. Cuando se establece el porcentaje o tarifa del impuesto se consigue la cuota íntegra y se le añade el coeficiente multiplicador, lo que da lugar a la “cuota tributaria”.
  6. Se deducen las últimas bonificaciones y se obtiene el total a ingresar.

Liquidación administrativa

La liquidación administrativa es un acto administrativo en el que la persona interesada aporta toda la documentación requerida y solicita que la Administración Tributaria determine la propuesta de liquidación provisional.

Posteriormente la Administración informa del resultado y del plazo para el ingreso de la deuda tributaria.

Autoliquidación

La autoliquidación es el reconocimiento por parte del heredero de los impuestos a pagar.

Los interesados mediante el modelo 650, determinan el importe de la deuda tributaria. Para optar por este proceso se precisa que todos los interesados además de estar de acuerdo, se hallen incluidos dentro de la misma declaración o documento.

¿Cómo se calcula el Impuesto de Sucesiones en Madrid?

El cálculo del Impuesto de Sucesiones varía en función de la Comunidad Autónoma.

El Impuesto de Sucesiones en Madrid presenta una bonificación del 99%, lo que viene a decir que tan solo ha de pagarse el 1% de la cuota.

Aún terminado el plazo de liquidación y el pago haya sido solicitado por la Administración, la bonificación del 99% se sigue manteniendo.

Este tipo de bonificación tan solo es aplicable para los herederos de primer grado de consanguinidad, o pareja de hecho o cónyuge. También existen otra serie de reducciones aplicables que hace que el monto final sea mucho menor.

Todas las herencias deben de pagar la llamada plusvalía municipal la cuál debe de efectuarse en el Ayuntamiento y queda determinada por el valor del suelo desde la primera hasta la última adquisición.

¿Cuáles son las sanciones cuándo no se paga el Impuesto de Sucesiones y donaciones?

Si el pago sobre el Impuesto de sucesiones no se realiza o se realiza fuera del plazo establecido puede ocasionar intereses y sanciones que dependiendo de la cuantía, quizá uno no pueda afrontar.

Las sanciones establecidas quedan resumidas de la siguiente manera:

  • Si la Infracción se considera grave la sanción consiste en una multa fija de 500€.
  • Si la infracción se repite la infracción se incrementa en un 100%.
  • Incumplir el pago da lugar a importantes recargos:
    • Si la autoliquidación se ejecuta después de los 3 meses el recargo es del 5%.
    • Si la autoliquidación se ejecuta a los 6 meses el recargo es del 10%.
    • Si la autoliquidación se ejecuta a los 12 meses el recargo es del 15%.
    • Si la autoliquidación excede los 12 meses el recargo es del 20%.

La falta de ingreso o presentación en el plazo de la autoliquidación puede constituir un delito fiscal de defraude a la Hacienda Pública pudiéndose ser castigado con pena de prisión de 1 a 5 años.

Aunque la autoliquidación resulte negativa, existe la obligación de presentarla al igual que toda la documentación: certificado de defunción, testamento, certificado de últimas voluntades, escritura de adjudicación de herencia, etc.

No presentar la autoliquidación conlleva una infracción leve, por lo que será castigado con una multa de 200€.

Si la autoliquidación es presentada fuera de plazo sin requerimiento previo por parte de la Administración tributaria, la sanción queda reducida a la mitad, 100€.

CÓMO CALCULAR EL IMPORTE DE LA LEGÍTIMA

A la hora de calcular el importe de la legítima debe de tenerse en cuenta el valor de los bienes en el momento del fallecimiento del testador así como las deudas o cargas que éste pudiera tener pendientes.

De manera generalizada, en España la legítima se corresponde con 1/3 del total de la herencia, y tienen derecho a ella los descendientes, ascendientes y cónyuge del testador.

Dependiendo de la Comunidad Autónoma de la que proceda el fallecido, puede haber ciertas diferencias relacionadas con la proporción de la legítima:

  • Comunidad Autónoma de Aragón:
    • Solo se consideran herederos forzosos los descendientes de la persona fallecida (hijos y nietos).
    • La legítima se corresponde con la 1/2 de la herencia y no con 1/3 de la misma.
  • Islas Baleares:
    • A la hora de heredar los descendientes (hijos, nietos) no tienen preferencia sino que tienen los mismos derechos que ascendientes y el cónyuge.
  • Cataluña:
    • Tienen preferencia los hijos de la persona fallecida. Recibirán como herencia legítima ¼ del total.
  • Navarra:
    • Existe el concepto de heredero forzoso pero sin connotaciones económicas.
    • El testador tiene total libertad de disponer sus bienes como él mismo considere.

La impugnación de un testamento por una desheredación considerada injusta, es un laborioso y complejo proceso para el que se precisa estar asesorado por parte de un abogado experto y con amplia experiencia en Testamentaria y Derecho Sucesorio.

La desheredación no se refiere a la herencia en su totalidad sino a la legítima y solo afecta a los legitimarios o herederos forzosos.

Para que esta sea válida es preciso tener en cuenta:

  • Debe de formularse en testamento.
  • Estar basada en alguna de las causas fijadas en la Ley, enumeradas en los artículos 852 a 855 del Código Civil.
  • La causa o causas deben de ser ciertas

En nuestro despacho de abogados Madrid contamos con los mejores especialistas en testamentos para considerar este tipo de asunto.

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Podemos asesorarle acerca de:

  • La declaración de herederos
  • Diferentes tipos de testamentos
  • División judicial de herencias
  • Negociación de la partición de herencias con los diferentes herederos
  • Negociaciones extrajudiciales hasta conseguir la partición de la herencia entre los herederos

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