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La capacidad para testar

La capacidad para testar¿Quiénes pueden testar? Todos aquellos a quienes la Ley no lo prohíbe expresamente.

Por tanto, ¿cuál es la regla general? La capacidad. ¿Y la excepción? La incapacidad para testar, que debe ser expresa.

A continuación explicaremos aquellos supuestos en los que puede llegar a existir una incapacidad expresa para testar.

¿Quiénes están incapacitados para testar?

  • Los menores de catorce años, excepto si se utiliza la forma ológrafa.
  • El que habitual o accidentalmente no se hallare en su cabal juicio.

¿De qué deberá asegurarse el Notario? De que, a su juicio, el testador tiene la capacidad necesaria para testar. ¿Y qué función tendrán los testigos en los testamentos que se otorguen entre ellos? La de procurar asegurarse de su capacidad. En este sentido, la ausencia de juicio sobre la capacidad daría lugar a la nulidad absoluta del testamento por inobservancia de esa formalidad legal requerida.

¿Qué lleva consigo la fe notarial respecto a la capacidad del testador? Una presunción iuirs tantum, que puede ser destruida mediante una prueba cumplida, convincente e inequívoca que enerve esa aseveración.

¿Tiene alguna duda sobre lo expuesto? ¿Necesita asesoramiento en materia de sucesiones? No se lo piense más, y pásese por nuestro despacho en Madrid. Le aconsejaremos sobre todas las vicisitudes que rodeen a su caso, y nos encargaremos de todos los trámites necesarios a los que tenga que hacer frente.

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