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Ley de la Segunda Oportunidad

La Ley de la Segunda Oportunidad es la solución definitiva a los problemas de toda persona que tenga deudas, préstamos, avales y embargos que no pueda satisfacer o, si la hipoteca de la vivienda ya no la está pagando y el banco solo le pone obstáculos y no soluciones para poder vivir de manera digna.

Para ello en primer lugar la persona deudora debe de someterse a un intento de acuerdo extrajudicial de pagos, para después comenzar un concurso de acreedores muy parecido al de las empresas, pero en esta ocasión destinado para personas en quiebra personal o familiar para la liquidación de todos los bienes y derechos.

La ley de segunda oportunidad en la herencia

Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, todas las deudas excepto las que uno tenga con Hacienda, Seguridad Social, y pensiones de alimentos, y las derivadas de delitos económicos, quedan canceladas.

Esta Ley facilita que los emprendedores y consumidores que por ciertas circunstancias no puedan hacer frente a sus deudas por hipotecas, tarjetas de crédito, avales, etc., puedan liquidarlas totalmente.

En caso de no obtenerse una liquidación total, la liquidación parcial obtenida hace que los pagos se reordenen a través de una renegociación de deudas refinanciándolas a largo plazo.

Gracias a la Ley de la Segunda Oportunidad, tanto para consumidores como para emprendedores, es una oportunidad de salir del infierno de la economía sumergida. Ofrece la posibilidad de conseguir nuevas oportunidades para encarrilar de nuevo la vida e incluso de arriesgarse a nuevas iniciativas en unas condiciones mucho más dignas, sin tener que soportar de por vida una gran losa económica, la cuál nunca serían capaz de satisfacer.

El principal requisito para poder acogerse a esta Ley es el estar sobre-endeudado, no pudiendo hacer frente al pago ni ahora ni más adelante.

No todo el mundo puede acogerse a esta Ley. Entre las personas que no pueden a este procedimiento destacan:

  • Aquellas que han sido condenadas por un delito económico, es decir por cometer algún tipo de estafa, apropiación indebida, fraude contra sus acreedores, etc. No pueden acogerse a la Ley de Segunda Oportunidad ya que no se consideran deudores de buena fe.
  • Aquellos deudores que hace menos de cinco años ya se hubiesen acogido a esta Ley, para así evitar que se convierta en un mecanismo de constante liberación de deudas.
  • Aquellas personas que no hubiesen celebrado o intentado al menos un acuerdo extrajudicial.
  • Si el deudor ha mentido sobre la situación de insolvencia, ocultando documentación relevante.
  • Si ha rechazado alguna oferta de trabajo, siempre y cuando ésta sea acorde a sus capacidades dentro de los cuatro últimos años a la declaración de concurso.

Las fases para poder acogerse a la Ley de la Segunda Oportunidad son las siguientes:

  • El procedimiento para la liberación de las deudas se inicia con una solicitud dirigida a un notario. Si las deudas se han generado por una actividad como autónomo o empresarial, la solicitud se presentará en el Registro Mercantil de la provincia o en la Cámara de Comercio.
  • Presentada la solicitud se asigna un Mediador Concursal que será el encargado de tramitar el acuerdo extrajudicial de pagos con los acreedores.
  • Si no se alcanza un pacto con los acreedores se pasa directamente al trámite del concurso de persona física también llamado concurso consecutivo, que es el procedimiento previsto en la Ley de Segunda Oportunidad que se tramita en el juzgado del domicilio o provincia del deudor.
  • Se presenta una demanda para que el Juzgado declare el concurso sobre la persona física.
  • Una vez declarado el concurso y el proceso finalizado se solicita la cancelación de las deudas con el propósito de ofrecer al deudor una Segunda Oportunidad y comenzar una nueva vida.

No todas las deudas son eliminadas con la LSO, quedan excluidas aquellas que se han contraído con la Seguridad Social y Hacienda, así como también aquellas nuevas deudas que se hayan generado durante el proceso.

La Ley de la Segunda Oportunidad permite cancelar las deudas para volver a vivir.

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