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DECLARACIÓN DE HEREDEROS

DECLARACIÓN DE HEREDEROS

En primer lugar, es necesario distinguir entre los herederos forzosos y los demás herederos, ya que de dicha distinción dependerá el procedimiento a seguir.

En este sentido, los herederos forzosos o legales son aquellos que la ley designa como herederos tras la muerte del causante, estos son en orden de prioridad: sus descendientes, ascendientes y cónyuge viudo.

Por su parte, los herederos legales para obtener la declaración de la condición de herederos ab intestato, que tendrá lugar cuando no exista testamento, deberán acudir a un Notario y preparar el Acta de Notoriedad que éste deberá firmar, siempre y cuando se encuentre habilitado para actuar en el lugar del último domicilio del causante. Además, deberán practicarse ante él, las pruebas documental y testifical requeridas.

¿Qué documentación deberemos presentar ante el Notario?

  1. DNI del fallecido
  2. Certificado de Defunción
  3. Certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad
  4. Libro de familia
  5. 2 testigos que conozcan a la familia pero que no sean familiares

Abogado para declaración de herederos

En cuanto al resto de herederos, es decir, parientes hasta el cuarto grado en línea colateral, deberán
obtener la declaración de herederos ab intestato, mediante decisión judicial, justificando debidamente su parentesco con el fallecido. Además, tendrán que adjuntar el certificado de defunción y la certificación del Registro General de Actos de Última Voluntad. Nuestros abogados de herencias en Madrid podrán ayudarle si lo necesita.

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