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Las formalidades testamentarias

Las formalidades testamentarias

El testamento es un negocio jurídico formal, pues la voluntad no despliega sus efectos si no se manifiesta a través de las formas y solemnidades preestablecidas por la Ley.

Por otro lado, se necesita garantizar la autenticidad de la declaración testamentaria y evitar así, la posibilidad de suplantaciones, fraudes y simulaciones, siendo también necesaria la publicidad del otorgamiento, salvo en los supuestos de testamento ológrafo.

El testamento puede ser común o especial. El común puede ser ológrafo, abierto o cerrado; siendo especiales según el Código Civil el militar, el marítimo y el hecho en país extranjero.

Cabe también señalar la mención que hace el citado Código en relación con el testamento notarial abierto, según la cual, ha de otorgarse ante notario hábil para actuar en el lugar del otorgamiento.

Formalidades del testamento

Conviene tener en cuenta, lo tradicional que resulta el hecho de que los testamentos se otorguen en presencia de testigos. En este sentido, los testigos han de ser idóneos. Un testigo es idóneo cuando tiene la capacidad requerida por la Ley.

Pero, ¿hay incapacidades para ser testigos? Sí, y han de concurrir exclusivamente al tiempo del otorgamiento del testamento. No podrán ser testigos:

  • Los menores de edad, salvo los emancipados.
  • Los ciegos y los totalmente sordos o mudos.
  • Los que no entienden el idioma del testador. Por tanto, el hecho de ser extranjero no es excusa pos si mismo de inhabilidad.
  • Los que no estén en su sano juicio, lo cual no es sinónimo de incapacitado judicialmente.
  • El cónyuge o los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad del notario autorizante y quienes tengan con éste relación de trabajo.

En cuanto a la identificación, ésta se hace por el notario y, si no lo conociese, por dos testigos que le conozcan y sean a su vez conocidos del notario mismo, (son los llamados testigos de conocimiento, que pueden ser instrumentales).

Por último, basta con que el notario no conozca la lengua con la que se expresa el testador, para que se requiera la presencia de un intérprete que traduzca la disposición testamentaria al idioma oficial en el lugar del otorgamiento.

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