La revocación del testamento
Existen dos tipos de revocación:
- Expresa. En el testamento posterior se dice que se revoca el anterior.
- Tácita. Todo testamento válido posterior revoca el anterior. La doctrina requiere además que el testamento válido posterior que contradiga al anterior, sea incompatible.
Es posible que un testamento revocado adquiera vigencia, cuando el testador revoca el testamento que ha revocado al anterior, diciendo que éste primero tenga eficacia.
La revocación se hace a través del Registro General de Actos de Última Voluntad, y desde 1992, por procedimientos informáticos. ¿Cuáles son los efectos? El primero es facilitar la inscripción de las disposiciones por causa de muerte, y el segundo evitar que se ejerciten testamentos revocados.
El título sucesorio será el testamento o la declaración de herederos ab intestado, acompañado por un certificado de defunción, el certificado de pago de impuestos sucesorios, el certificado del Registro General de Actos de Última Voluntad, la escritura pública de aceptación de la herencia o si hay un único heredero, en documento privado: la inscripción en el Registro de la Propiedad de cualquier bien heredado.
Para cualquier consulta o duda al respecto, nuestros abogados expertos en derecho de sucesiones se encuentran a su total disposición. Puede visitar nuestro despacho en Madrid y llamarnos sin compromiso para plantearnos sus dudas. Estudiaremos su caso y le ofreceremos las mejores soluciones para resolver sus problemas.