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TIPOS DE HERENCIAS

TIPOS DE HERENCIAS

En la actualidad es posible diferenciar entre distintos tipos de herencias. Es por ello que, a continuación, las definiremos una por una en este artículo.

Si tiene cualquier clase de duda o cuestión acerca de las clases de herencia actuales no dude en contar con la ayuda de nuestros abogados expertos en herencias y sucesiones en Madrid. Le asesorarán de la mejor manera posible.

Herencias Testamentarias

Este tipo de herencias tienen lugar en aquellos supuestos en los que la persona fallecida ha dejado plasmadas sus últimas voluntades en un testamento, cuyo resultado será la división y adjudicación de la herencia.

Las herencias testamentarias pueden realizarse bien a través de acuerdo entre los herederos, o bien mediante la firma del albacea o contador-partidor.

En primer lugar, se debe constatar si existe designación de albacea o contador-partidor, entendiendo como tal, aquella persona encargada de ejecutar lo dispuesto por el testador, designada a tal efecto por el mismo. 

En caso de inexistencia de albacea o contador-partidor, recaerá sobre los herederos la facultad de ejecutar la herencia.

Sin embargo, en el caso de que exista, los herederos necesitarán estar unánimemente de acuerdo con la partición de la herencia, puesto que a falta de acuerdo unánime se deberá solicitar la división judicial de la herencia. Lo mismo sucederá a falta de firma del albacea o contador-partidor.

En este sentido, cualquier heredero se encuentra facultado para reclamar judicialmente la división de la herencia salvo que ésta deba efectuarse por un albacea o contador-partidor designado por el testador.

Por último, ¿qué sucederá si el causante fuese titular de cuentas bancarias o valores mobiliarios? ¿qué tendrán los herederos que hacer para poder disponer de dichas cuentas o valores?

  1. Presentar un certificado de defunción para acreditar el fallecimiento del titular
  2. Demostrar su condición de herederos mediante copia autorizada del testamento y certificado de últimas voluntades
  3. Acreditar que se ha pagado o al menos presentado el Impuesto de Sucesiones
  4. Establecer bien en escritura pública o bien en documento privado (en cuyo caso las firmas deberán ser reconocidas por el banco) la partición de los bienes y derechos entre los herederos.

Herencias Intestadas

Cuando una persona fallece sin dejar testamento, o éste ha sido declarado nulo, nos encontramos ante una sucesión intestada. En estos casos será la ley la encargada de prever la designación de los herederos del fallecido y de determinar en que proporción heredarán estos. 

En este sentido, heredarán, por orden de prioridad, primero los descendientes (hijos) en partes iguales, a falta de hijos y otros descendientes (nietos) lo harán sus ascendientes (padre y madre) a partes iguales. Si no hubiese descendientes ni ascendientes, heredará el cónyuge viudo.

Ante la inexistencia de los antes citados serán llamados a heredar sus parientes más cercanos en grado colateral, es decir, los hermanos del fallecido. Si algún hermano con derecho a heredar hubiese muerto antes que el causante, sus hijos ocuparan su lugar, heredando en partes iguales. Podrán así heredar en la sucesión no testamentaria los parientes en línea colateral hasta el cuarto grado.

Por último, para que el heredero pueda tomar posesión de la porción de herencia que la ley le asigna, precisa obtener la previa declaración de su condición de heredero, conocida como Declaración de Heredero Ab Intestato, la cual, dependiendo del grado de parentesco o tipo de heredero será Notarial o Judicial.

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