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TESTAMENTOS

TestamentosLos testamentos son aquellos documentos en los que expresamos nuestras últimas voluntades. En ellos indicamos quienes serán los herederos de nuestros bienes y derechos una vez producido nuestro fallecimiento, y en qué proporción. Estos además, pueden contener otras disposiciones como por ejemplo el reconocimiento de hijos, la designación de tutores e incluso albaceas testamentarios, normalmente van a ser otorgados ante Notario.

En este sentido, la redacción de un testamento puede evitarle a nuestros seres queridos complicaciones y gastos innecesarios una vez que ya no estemos.

Dicho esto, ¿qué tipos de testamento podemos otorgar?

TESTAMENTO ABIERTO

El testamento abierto es el más utilizado, siendo además el más recomendable. Se otorga ante Notario, siendo éste quien deberá encargarse de su redacción en virtud de las instrucciones dadas por el testador, además de expresar claramente el lugar, año, mes, día y hora del otorgamiento.

¿Por qué decimos que se trata del testamento más recomendable? Porque…

  1. Contaremos, en primera instancia, con el asesoramiento tanto técnico como jurídico de nuestros abogados, y posteriormente del notario, evitando así caer en posibles situaciones de invalidez.
  2. El testamento será guardado en la notaría, favoreciendo así su conservación, y por consiguiente evitando su deterioro o pérdida.
  3. Es el único que puede ser otorgado por aquellas personas que no saben o pueden, leer o escribir.
  4. A la hora de prepararlo, es el más simple, siendo también el más fácil de aplicar una vez fallecido el testador.
  5. El coste que supone suele ser bastante razonable.

En definitiva, una vez que hayamos consultado con nuestros abogados, tendremos que acudir al Notario con nuestro DNI (o pasaporte en el caso de ser ciudadano extranjero) y explicar cómo deseamos transmitir nuestro patrimonio, siendo además necesario aportar las escrituras en el caso de los bienes inmuebles.

Por último, y una vez aportada toda la documentación, el Notario redactará nuestro testamento acomodándolo a las formalidades legales, el cual tendremos que firmar expresando así nuestra conformidad.

TESTAMENTO CERRADO

En el caso de optar por el testamento cerrado, tendremos que acudir a la notaría y tras identificarnos, entregar al Notario en un sobre cerrado nuestras últimas voluntades

Además, tendremos que indicarle si el testamento está escrito de nuestro puño y letra o con medios mecánicos.
Posteriormente, el Notario levantará acta de la entrega, la cual leerá, para seguidamente ser firmada por nosotros y él mismo.

Ni que decir tiene, que en este tipo de testamentos el Notario desconoce por completo el contenido del documento, manteniendo así el carácter secreto de nuestras últimas voluntades, pero gozando a su vez de las ventajas de los testamentos abiertos. 

TESTAMENTO OLÓGRAFO

El testamento ológrafo debe estar escrito en su totalidad de nuestro puño y letra, ir firmado por nosotros e incluir la fecha (día, mes y año) de su redacción. Además, deberá escribirse en papel y con bolígrafo con la letra y firma habituales, y no poseer tachaduras ni escritos entre renglones.

En este sentido, no serán considerados como válidos aquellos testamentos que se hayan escrito a máquina o con ordenador, así como tampoco aquellos que hayan sido redactados por otra persona distinta de nosotros. 

En cuanto a las ventajas que nos ofrecen este tipo de testamentos está el hecho de que preservan como ninguno nuestra libertad a la hora de testar, así como el secreto de nuestras últimas voluntades, destacando además por su simplicidad y comodidad. 

Sin embargo, trae aparejados varios inconvenientes, como por ejemplo el riesgo de extravío, o la posibilidad de ser objeto de falsificación. Además, este tipo de testamentos complica enormemente las gestiones de nuestros herederos, incrementando al mismo tiempo los gastos que se derivan de los mismos, ya que resulta del todo necesario elaborar informes periciales, que a la postre van a resultar indispensables para poder elevarlos a la categoría de escritura pública.

Abogados de testamentos Madrid

Nuestro despacho de Abogados especialistas en herencias, testamentos y abogados en sucesiones, Madrid aspira a la prestación de un servicio jurídico excelente, por lo que contamos con un asesoramiento legal de calidad.

Nos hallamos en Madrid pero somos capaces de formalizar herencias para todo territorio español. Tramitamos cualquier herencia o testamento vía online, haciendo que sea lo más cómodo para nuestra clientela.

Nos encargamos de gestionar todo el proceso, de resolver todas sus dudas sobre los diferentes tipos de testamentos existentes y le ayudamos en todo el proceso buscando la solución más rentable calculando el mejor precio a la hora de recibir su herencia.

Prestamos un servicio legal de gran calidad técnica y humana.

Testamento en Madrid

La redacción de un testamento no tiene edad a la que deba realizarse, por lo que a la hora del fallecimiento de una persona puede ser que ésta no haya hecho testamento o bien haberlo realizado.

Ante todo, a la hora de repartir los bienes de la persona fallecida uno ha de ser muy respetuoso con la voluntad del testador (si es que éste ha dejado testamento), con los herederos y legatarios.

Por tratarse de un tema muy delicado, dado que implica la pérdida de un ser querido, en nuestro despacho de abogados tratamos estos temas con total delicadeza y tacto, para que las personas herederas tan solo deban de acudir a la Notaría a firmar la:

  • Declaración de herederos y adjudicación y partición hereditaria (si el fallecido NO ha dejado testamento)
  • La adjudicación y partición hereditaria (en el caso de que el fallecido Si haya dejado testamento)

Nos haremos cargo de la tramitación de los impuestos, de toda gestión relacionada con las entidades financieras donde la persona fallecida tenía sus ahorros, fondos de inversión, hipotecas…, nos encargaremos del cambio de titularidad de los bienes inmuebles, etc., para que los futuros herederos no tengan que preocuparse por nada.

En el momento de fallecer una persona es importante que la familia cuente con un profesional asesoramiento ya que se abren una serie de actos y trámites a realizar antes de tomar la herencia.

Si la persona fallecida NO ha dejado testamento se comenzará por hacer una declaración de herederos ab intestato la cual va a determinar quienes son los herederos del fallecido, entre los cuales va a repartirse la herencia.

Posteriormente se llevará a cabo la adjudicación y reparto de bienes:

  • Si los herederos dentro de la legalidad tienen claro que es lo que quiere cada uno, se formaliza el reparto sin más negociación.
  • Si los herederos no llegan a un acuerdo sobre el reparto de los bienes, comienza el problema. Ante esta situación es necesaria una peritación de los bienes y llegar a acuerdos. En el peor de los casos mediante una división judicial de herencia, será la figura del juez la que determine que heredero se queda con cada bien.

Si la persona que fallece SÍ ha dejado testamento, sin pasar por el trámite de la declaración de herederos (ya que han quedado determinados en el testamento), se ejecuta la adjudicación y partición hereditaria.

Existen herencias que se formalizan de un modo rápido en cuanto a reparto y adjudicación de bienes. Por el contrario hay otras en las que se precisa negociar llegando incluso a iniciar un procedimiento de división judicial de herencias, siendo el juez quien dicte que heredero se queda con cada bien.

En nuestro de abogados Madrid, contamos con todo un equipo de profesionales expertos en temas de Herencias tanto amistosas como un tanto conflictivas. Disponemos con peritos que valorarán tanto bienes muebles como inmuebles, muy necesarios cuando los herederos difícilmente son capaces de llegar a acuerdos sobre el valor de las propiedades.

En relación a lo que implica todo el procedimiento de una herencia, existen diferentes conceptos que son necesarios conocer:

  • Legítima: Parte de la herencia sobre la que el propio testador no puede tomar ningún tipo de decisión. Se trata de la parte protegida por Ley para los herederos forzosos.
  • Testamento: Es la declaración voluntaria por el que una persona expresa como deben de repartirse sus bienes (herencia) a su fallecimiento.
  • División judicial de herencia: Generalmente es que haya una división de herencia sin necesidad de mediar ningún juez, pero existen situaciones en que la figura del juez será la que determine el reparto de la herencia.
  • Reparto y adjudicación de bienes: Dependiendo de cada caso en particular, es el procedimiento en el que se establece el reparto de los bienes de la herencia por testamento o bien por mediación de la figura del juez.

Hay situaciones que en función de si hay o no herederos, el reparto de la herencia ya se halla asignada.

Ante la existencia de los llamados herederos forzosos a los que la Ley les ampara ante situaciones de herencia, el testador no puede elegir a quien concede la herencia puesto que está determinado de manera legal.

Se consideran herederos forzosos a todos lo hijos y descendientes que pueda tener la persona fallecida. En el caso de no haber hijos, la parte correspondería al viudo o viuda del testador.

Como abogados expertos en herencias en la Comunidad de Madrid, tenemos en cuenta todos aquellos factores que de manera certera puedan influir en el momento de formalizar un justo reparto de bienes.

De no haberse repartido la herencia de un modo justo, la herencia debe de ser suspendida o impugnada. El plazo para impugnar la desheredación que se considera injusta, está sujeta a un plazo de caducidad de 4 años, desde el mismo momento que se inicia el procedimiento judicial y es conocido el contenido del testamento.

Abogados de herencias en Madrid gestionamos y tramitamos todo tipo de herencias, poniendo en marcha la mejor manera de proceder al reparto de bienes acorde a lo que el testador haya deseado.

Todo heredero tiene la libertad de poder aceptarla, o bien repudiarla.

Todos los casos son estudiados de manera individualizada y con sumo cuidado logrando los mejores resultados para nuestros clientes.

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